¿Y el trabajador va a estar de acuerdo en que lo despidan para despues contratarlo a tiempo parcial?
¿Se jubila anticipadamente o tiene la edad ordinaria de jubilación, normalmente 65 años?. Supongo que se jubilará anticipadamente: El "contrato de relevo" ha de ser como mínimo por la jornada de trabajo que deja de realizar el trabajador que se jubila anticipadamente, pero nada impide que se le pueda hacer por una jornada mayor.
Desde luego que si el trabajador que despides para luego volverlo a contratar va a estar muy poco tiempo en "el paro", podría darse el caso de que les llamara la atención y te enviasen a un Inspector de Trabajo; pero si tienes causa para despedirlo (económica, técnica, organizativa o de producción) y la puedes demostrar, entonces puede que no tengas problemas.