Entiendo que han decidido cambiarte de "centro de trabajo". Lo que sería importante es saber si es "definitivo" o es "temporal" ya que son cosas completamente diferentes.
Por lo que dices supongo que estaremos ante un traslado (tiene que superar los 12 meses en un periodo de referencia de 3 años). Y tambien supongo que solo te traslada a tí y por lo tanto no es de caracter colectivo.
En este supuesto el empresario te debe comunicar el traslado de forma escrita (y tambien a los representantes de los trabajadores) indicando las causas y te tiene que conceder un preaviso de 30 días.
Opciones del trabjador ante el traslado:
1.- Aceptarlo, con derecho a una indeminización por gastos del traslado suyos y de la familia (hay convenios colectivos que fijan esta indemnización)
2.- Rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
3.- Aceptar pero interponer demanda contra la medida en el plazo de 20 días por entender que no existe causa para el traslado.
Pero la cosa cambia si el desplazamiento es temporal (no supera los 12 meses). En este caso el trabajador debe ser informado únicamente con 5 días de antelación si el desplazamiento es superor a 3 meses, sino no es necesario.
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