Entiendo que estamos ante una "movilidad funcional extraordinaria" y por lo tanto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (regulada en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores).
En este caso el empresario debe enviar comunicación escrita al trabajador y a los representantes de los trabajadores explicando suficientemente la causa (económica, técnica, organizativa o de producción). Además el plazo de preaviso es de 30 días como mínimo.
Posibilidades del trabajador:
1.- Aceptar la modificación impuesta.
2.- Recurrirla por considerarla no ajustada a derecho, solicitando que se declare injustificada (plazo de 20 días hábiles desde que se recibe la comunicación).
3.- "Rizando el rizo"

solicitar la rescisión del contrato en base al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores por considerar que la modificación sustancial redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Si le dan la razón la indemnización sería de 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.