Nuevo art 37 del ET
1.-Sobre la acumulación de horas de lactancia.
como tu intención es acumularlas en días enteros , te corresponde media hora por día de trabajo.Yo suelo , sumar con calendario laboral en mano , todas las medias horas que tendría derecho hasta el noveno mes del bebe.Y se las paso a dias laborable.así le doy las mismas horas que le daría disfrutándolas como reducción de jornada.
2.-Sobre la reducción de jornada.
Aquí la ley ha variado un poco , te lo comento por si te interesa. Ahora se puede disminuir la jornada de trabajo , desde 1/8 ....ya no tiene porque ser en tercios.
3.-Con respecto a compaginar ambos.
Si existe acuerdo entre empresario y trabajador ?¿?¡
4.-La concreción horaria y la determinación del disfrute del permiso de lactancia y la reducción de la jornada ...debera ser preavisada al empresario quince días con antelación a que se reincorpore a su jornada.
suerte .
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