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Antiguo 14-10-2007, 13:45:16   #1
tebra
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 3
Predeterminado reduccion de jornada laboral

hola, mi consulta consiste en saber que derechos tengo ,ya que llevo
9 años trabajando en una empresa y ahora me quieren reducir a media
jornada.Tengo muchas dudas respecto a que esto sea para despues poder
despedirme y que esto se haga sobre la meedia jornada.

En caso de aceptar la reduccion, hay que hacer un nuevo contrato o
es una revision del mismo, me tienen que idemnizar por la media jornada y
finiquitarme, o queda todo igual sin cambios?
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Antiguo 17-10-2007, 21:21:17   #2
pauly
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 1
Predeterminado

Hola Tebra!
En primer lugar, parece que das por sentado el hecho de aceptar sin más esta reducción de jornada. La jornada laboral es una de las condiciones esenciales del contrato (como también lo es el lugar de trabajo, las funciones a desempeñar, etc..). Por tanto, el empresario no puede llegar un día sin más y variar lo previamente pactado por las partes en el contrato. Me explico, por poder puede pero se trataría de una modificación unilateral a instancia del empresario que entraría dentro de lo que se llama MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (la jornada laboral es una de ellas: Art. 41.1 del Estatuto de los trabajadores).

Para que la normativa permita al empresario llevar a cabo este cambio deben darse ciertas causas y seguirse un procedimiento determinado (en este caso es de carácter individual)-

PROCEDIMIENTO: Está sujeta simplemente al REQUISITO de que la decisión sea “notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad” = Art. 41.3 ET.

El término “NOTIFICACIÓN” indica que debe realizarse por escrito.
Y es evidente que ésta deberá contener los motivos que supuestamente justifican la decisión modificativa, expresados con la claridad suficiente para no producir una situación de indefensión del trabajador de cara a la posible reclamación judicial (aunque el artículo guarda silencio).

EL INCUMPLIMIENTO de este requisito esencial podría acarrear: la oposición del trabajador ejerciendo su “ius resistentiae” o la declaración judicial de nulidad de la decisión modificativa empresarial.

Tú Empresario ha de NOTIFICARTE LA DECISIÓN de modif. con una antelación mínima: 30 días a la fecha de efectividad de la modif.

Una vez que te ha notificado, dispones de las siguientes OPCIONES:

1.- Acatar la modificación y no impugnarla
2.- Acatar la modificación e impugnarla
: previo acatamiento de la modif (importante, 1º acatas y luego impugnas), procedes a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.- Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha d eprobarse). Se trata de una resolución DE CARACTER EXTRAJUDICIAL.

4.- Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (deberás solicitar judicialmente dicha resolución)y se exigen 2 requisitos:

1) Que la decisión empresarial suponga una modif. sustancial
2) Que la modif. redunde “en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad” (del trabajador)

En este caso se tiene derecho “A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente” [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS ].

IMPORTANTE: ESTAS OPCIONES EJERCITARLAS en el Plazo de 20 días desde notificación de decisión de modificación. Este plazo es de caducidad.

Espero haberte ayudado y no haberte liado más. Suerte y saludos
pauly is offline   Responder Con Cita
Antiguo 23-10-2007, 07:25:40   #3
tebra
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 3
Smile reduccion de jornada laboral

gracias pauly, tu respuesta ha sido de lo mas clarificadora
ahora me siento mas tranquila.No solo no me has liado en absoluto sino que
tu informacion es de lo mas amplia.
Saludos, tebra
tebra is offline   Responder Con Cita
Antiguo 02-02-2009, 14:45:02   #4
mariamaria
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2009
Mensajes: 2
Predeterminado

Hola!! veo que el tema es del 2007, pero dado que la situación económica mundial está fatal este tema cobra actualidad. Si no acepto la reducción de jornada ¿sería despido improcedente? o no porque yo me estoy negando a aceptar las nuevas condiciones de trabajo? Gracias!
mariamaria is offline   Responder Con Cita
Antiguo 12-01-2010, 20:52:22   #5
anhalia
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jan 2010
Mensajes: 1
Angry Reducción de jornada

Hola,

Casi un año después del último mensaje, y estándo la situación todavía peor que en el 2009 (donde está la prometida recuperación???).. en mi Empresa me plantean una reducción de jornada de 1 h. y media.
Puedo hacer algo al respecto?'.. Ha cambiado la Ley desde el 2007??.. si acepto tengo derecho a algún tipo de indemnización o desempleo??

Mil gracias,
anhalia is offline   Responder Con Cita
Antiguo 21-04-2010, 19:53:12   #6
cucutras
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Apr 2010
Mensajes: 1
Predeterminado Me han propuesto reduccion de jornada.

Buenos compañeros,

Ante todo agradecer a las personas que dedican su tiempo a responder dudas que se nos presentan a las personas antes temas que no dominamos.

Mi consulta es la siguiente:

La empresa donde trabajo me ha propuesto reducir la jpornada de 40 horas semanales a 25 horas semanales. ¿Estoy obligado a aceptar esta propuesta? ¿En el caso de no aceptar el despido sera procedente o improcedente?

Agradezco mucho por la ayuda que me puedan dar a aclarar estas dudas.

Saludos.
cucutras is offline   Responder Con Cita
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