Registro de la Propiedad, impugnar inmatriculación.
Hola a todos:
Os expongo una duda sobre las inscripciones en el Registro de la propiedad.
Tengo entendido que cuando algo se inscribe en el Registro hay un período de dos años dónde se pueden reclarmar dichas inscripciones. Ahora bien, qué posibilidades existen para impugnar dicha inscripción pasados los dos años? o no cabe ninguna opción?
si el documento en base al que se inscribieron es nulo, se puede anular, te hablo de un caso, unas inscripciones del año 1995, se anularon ya pasados mas de 5 años, porque en el juzgado se anulo el documento en base al cual se habian inscripto.