¡Hola rodolfobendix!
Lo primero que tienes que tener en cuenta que las notificaciones en el BOE si reunen los requisitos, son tan validas como las realizadas personalmente, y por lo tanto tienen unos plazos para recurrir y presentar alegaciones que transcurridos hacen que queden firme la resolución, sin posibilidad de revisión administrativa y judicial, por lo que entiendo que no cabe alegar en periodo de apremio salvo las causas de nulidad y las recogidas expresamente en el recurso de revisión. Por otra parte la verdad es que son excesivo los gastos que conllevan las ejecuciones, pero la posilidad que apuntas de recurrir me parece poco viable.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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