¡Hola conter_13!
Lo primero que hay que hacer es liquidar la sociedad conyugal, en el caso de sociedad de gananciales, salvo los bienes privativos el 50% para tu madre. Si tu padre falleció sin testamento ( porque si lo hay hay que estar a lo establecido en él), el restante 50% os correspondería a cada uno de los hermanos por iguales, y a tu madre el usufructo de 1/3. En cuanto a la edad para administrar los bienes, salvo que estés emancipado es de 18 años.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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