¡Hola Maika!
Has de saber que si bien las deudas tributarias prescriben a los 4 años, interrumpe la prescripción cualquier actuación dirigida al cobro con conocimiento del interesado ( vale tambien la notificación a traves de BOE) , por lo que pueden haber pasado 7 años y no haber prescrito la deuda. Sin embargo todo eso tiene que realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido y notificandose o en su defecto publicandose en el Boletín. Solicita el acceso al expediente y comprueba que se hayan cumplido los requisitos formales ( notificaciones, la contestación al recurso ...etc)
Saludos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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