Indemnización Seguro
Estimados amigos/as, a ver qué opináis:
Un amigo policía sufrió un atentado terrorista en diciembre de 1987. Con el paso del tiempo desarrolló una enfermedad psíquica que le llevó a una Incapacidad Permanente para su trabajo con causa-efecto con el atentado declarada en Enero de 2003.
En el momento del atentado no existía seguro concertado por el Ministerio de Interior. A partir de 1993 en adelante el Ministerio de Interior concertó un Seguro de Accidentes en Acto de Servicio que cubre a los policías. Según el propio seguro el riesgo asegurado es la contingencia consitente en la Incapacidad Permanente.
Pues bien, aunque el acto terrorista fue en 1987 (no había seguro), su Incapacidad fue declarada en 2003 (sí habiá seguro). ¿Pensáis que le corresponde la indemnización del seguro puesto que su contingencia ha sido declarada en periodo de cobertura de seguro, o por el contrario pensáis que no le corresponde porque hay que atenerse a la fecha del acto terrorista que no existía el seguro?.
Gracias.
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