¡Hola Er miguel!
Perdona por no haberme constestado antes, pero es que ando bastante liado. En cuanto a la pregunta que haces entiendo de conformidad con el articulo 1.346 de Codigo Civil que el bien es privativo de su marido y no ganancial, y por lo tanto no tiene derecho a él. Son privativos " el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los conyuges".
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
|