¡Hola Anton52!
El Reglamento del Procedimiento Sancionador señala en su artículo 18 que la acción para sancionar las infracciones prescribe a los 3 meses contados a partir del día en que se hubiera cometido. La prescripcion se interrumpe por cualquier actuación administrativa que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a averiguar su identidad y se practique con proyeccción externa a la dependencia que se origine. Por lo que en principio estaría prescrita.
Recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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