Es así.
Mire usted: La parcelación, segregación o división en lotes mas pequeños de parcelas en suelo rústico, o suelo no urbano, o con mayor precisión "suelo no urbanízable" son actos controlados por la Ley Urbanística con la finalidad de evitar una parcelación por debajo de la parcela mínima. Esto se hace porque existen determinadas causas que de manera objetiva que sí se producen inducen a la formación de núcleos de población en suelo rústico no destinado a ello. Si usted quiere segregar por debajo de la parcela mínima no podrá porque la parcela mínima en cada provincia está fijada en función de los tipos de cultivos y de forma que cultivando la superficie mínima con los cultivos propios de la zona se obtengan rentas agrarias suficientes para dar sustento a una familia.
El registrador de la propiedad no le permitirá segregar sin la licencia o autorización municipal. A lo que usted se refiere con la "innecesariedad de obtener la licencia de segregación" viene a ser lo mismo ya que si usted desea segregar una parcela que cumple con la parcela mínima, el Ayuntamiento no le dará una licencia o autorización en sentido favorable, sino que le dará un certificado en el que conste la "innecesariedad"; Pero esa innecesariedad solo se produce cuando usted cumple la Norma (la parcela mínima); Si no la cumple el certificado será denegatorio.
Por tanto únicamente podrá segregar o dividir la parcela en régimen de proindiviso y todo esto con independencia de que usted declare que no quiere edificar en esa parcela, porque luego podría usted venderla y el nuevo propietario sí querría edificar sin que le vincule la declaración que usted hizo cuando se segregó.
Gracias. Espero haberle ayudado.
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