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Antiguo 14-06-2007, 00:36:11   #1
could
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 1
Predeterminado Armarios en las plazas de parking

Hola, me gustaría saber si se pueden poner armarios y bicicletas en las plazas de parking. Ya que el vecino de al lado mio ha puesto un armario pero sobresale de su plaza de parking, ocupando un trozo del pasillo, y además ha colgado una bicicleta en el armario y sobresale un poco del armario. Desde que lo ha puesto yo tengo que hacer mas maniobras para entrar y salir. Le he pedido que lo meta dentro de su plaza de parking, pero me ha dicho que si lo tiene que mover lo va a poner de manera que me perjudique más.Es decir, yo tengo una columna a mi derecha y él me pondría el armario a mi izquierda. De donde está la columna hasta el armario, si lo pone donde dice, no me cabe el coche con los dos retrovisores abiertos, y el pasillo no es muy ancho, con lo cual no se si podría aparcar el coche. En la gestoría que nos llevan los documentos me han dicho que si lo pone dentro de su plaza de parking lo puede poner donde quiera.Me pregunta es, si las plazas estan ajustadas a los coches, ¿se pueden poner armarios y bicicletas, aún teniendo que aparcar algun vecino el coche en la calle porque no puede meter el coche por culpa del armario?Y en el caso de que no lo mueva de sitio ¿que debo hacer? ¿adonde debo recurrir? Si hay alguna ley donde diga que no se pueden poner ¿que ley es esa?

Gracias,
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Antiguo 14-06-2007, 08:24:42   #2
luna82
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 2
Predeterminado hola

hola, el tema de los garajes es un poco complicado, de todas formas si el armario sobresale se sus limites de su plaza, está ocupando zona comunitaria del sotano que pertenece a todos los vecinos, por lo tento tendria que poner uno mas pequeño, o quitarlo.
y donde te lo explicará mejor será en los ESTATUTOS DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, que tienen que estar en la escritura de compravente o en su defecto pídelos al administrador.
espero que lo soluciones, un saludo
luna82 is offline   Responder Con Cita
Antiguo 16-06-2007, 14:30:35   #3
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola culd!
La apertura de las guarderías de vehículos es una actividad molesta sujeta al RAMINP, exigiendose licencia municipal. Para su concesión se exige una dimensiones mínimas de los pasillos y de las plazas, radios de giro, extintores,..etc. Dirigete a tu Ayuntamiento e informate de la licencia, de sus condiciones, y de las normas aplicables ya que seguramente se están incumpliendo. Otras veces aunque las normas urbanísticas lo permitan, los estatutos de la comunidad lo prohiben expresamente .

Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
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