¡Hola Firewal!
Te voy a recomendar una página que específicamente trata de estos temas es:
extranjeria. De todos modos tienes que saber que para estos estos casos tiene derecho a asistencia jurídica gratuita si reune los requisitos ecónomico , para ello puedes informarte mejor dirigiendote al Colegio de Abogados de su localidad
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo