¡Hola Roxo!
Entiendo que este hecho deberías comunicarlo al Registro donde constan los titulos de propiedad de las embarcarciones, presentado el contrato privado de compraventa. En cuanto al fuero el artículo 50 de la LEC señala que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, sin tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor
Saludos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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