¡Hola Activiti!
Entiendo que sería dentro del ámbito del juicio ordinario, salvo que la demanda no exceda de 3.000 euros, que en este caso sería a través del verbal. Aunque por la pregunta que me haces ya la sabes, voy a aprovechar para aclarar que es la acción pauliana.
Los requisitos para el ejercicio de la acción pauliana según el TS (ss 25 noviembre 1992, 24 diciembre 1996...) son:
1/ Que exista un crédito a favor del ACREEDOR
2/ Que el deudor haya celebrado un acto o contrato posterior que beneficia a un 3º proporcionándole una ventaja patrimonial
3/ que el acreedor resulte perjudicado por la disposición a favor del 3º y a la vez se beneficie con la declaración de su ineficacia, sin tener otro recurso legal para obtener la reparación de dicho perjuicio.
4/ Que el acto que se impugna sea fraudulento
5/ Que el adquirente, caso de ser la enajenación onerosa haya sido cómplice en el fraude
Saludos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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