¡Hola Cristina!
Eso va a depender de donde procede el dinero, ya que la cotitularidad de la misma es una presunción que se puede desvirtuar por prueba en contrario. Para calificar la cuenta corriente como bien ganancial es preciso que el dinero proceda de ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges. En este caso el dinero de la cuenta corriente debería ser atribuido por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.En cambio, si el dinero que contiene la cuenta corriente procediese de bienes privativos del cónyuge titular de dicha cuenta, como pudiera ser dinero heredado o dinero anterior a contraer matrimonio, sería calificado dicho dinero como bien privativo.Tal y como establece el Código Civil, tienen carácter privativo los bienes y derechos adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
|