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Antiguo 04-06-2007, 20:13:44   #1
sitogr
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 6
Exclamation Multa por deslumbramiento de día

Hola soy nuevo en el foro, y esta ha sido mi primera multa. Aunque soy estudiante de Derecho (2º) no me vendría mal una manita. Esta multa me parece indignante y más la contestación que me han dado.
Viene mi tía a una visita, se cae y me toca llevarle el coche Granada-Madrid xq no puede conducir, un Opel Kadett del año catapún. Al atardecer con la mala suerte que sin querer puse las largas en vez de las de cruce (no conocia el coche y no s ncndió l piloto azul) Voy a adelantar a un coche radar y me doy cuenta y freno y me sitúo detrás (con las largas). Me para y me multa x deslumbramiento (150€ y 2ptos).
Seguí la estrategia + razonable para recurrir, alegando art. 65.4 c) de la Ley 17/2005 de 19 de julio,(la multa me la basan en el 102.1 del RGC) que llevar las luces largas no constituye infracción si no deslumbro, y que a la hora en que se me sanciona (18.50) es no sólo imposible apreciar el estado de las luces sino que es imposible producir deslumbramiento pues todavía es de día.
Para ello, adjunto un informe hecho por un Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada, jefe de la sección de Efemérides del Real Instituto y Observatorio de la Armada de San Fernando (muy amable en todo momento y me lo hizo rapido) diciendo que a esa hora el sol no se ha puesto. Y un informe del Instituto Nacional de Meteorología diciendo que era día despejado y sin nubes. Y pido prueba pericial.
Tras realizar un realizar un escrito de descargos y alegaciones me llega una notificación diciendo "De conformidad con los dispuesto en el art. 13 del RD 320/1994 de 25 de febrero [...] se remiten las pruebas por usted solicitadas, haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días para formular alegaciones."Transcurrido dicho plazo, habiéndose formulado o no alegaciones, el instructor elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para dictar resolución"
Mi pregunta es, ¿el recurso de alzada no era un mes? ¿O puedo hacer otros escrito de descargos y alegaciones?.
Y las pruebas que dicen que me remiten son: que el hecho que nos ocupa sucedió como consta en el mismo, y que las alegaciones no se ajustan a la realidad. Sin haber mandado una prueba pericial que solicité.Sin más.
Estoy orientado para el recurso (falta de motivación, medios de prueba, prevalece prueba documental frente presunción veracidad e indefensión, arts.54, 80 LRJAP y PA y 14 Reg Proc Sancionador) pero necesito un poco de ayuda. Gracias a todos.
sitogr is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 05-06-2007, 08:53:41   #2
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola sitogr!
Lo primero señalar que estás en la fase de instrucción, y puedes presentar alegaciones ( lo primero que has hecho es el tramite de proposición de prueba) una vez concluida la fase de instrucción el órgano competente dictará resolución y es ahí donde tiene cabida el recurso de alzada. Veo que tienes la defensa del expediente sancionador bien planteada, y debes seguir en esa línea. Has de saber que la Administración por la gran cantidad de expedientes que tramita tiene unos formularios tipo con las respuestas a las posibles alegaciones que presentes. Otra cosa que tienes que tener en cuenta que las actas de las denuncias de los agentes tienen presunción de veracidad, pero que se pueden desvirtuar por prueba en contrario ( cosa que estás intentado hacer)

Saludos y suerte
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
Antiguo 05-06-2007, 16:57:29   #3
sitogr
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 6
Predeterminado Muchas gracias

Muchas gracias Ignacio. Me has solucionado las dudas que tenía.
sitogr is offline   Responder Con Cita
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