Retroceder   Foro Derecho de leyes.tv > Consultas juridicas > Derecho general

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
Antiguo 03-06-2007, 23:41:02   #1
javerami
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 3
Predeterminado ¿Hay delito penal de la Administración derivada de la sentencia?

Buenas noches:
La magistrada del Juzgado de lo contencioso administrativo dicta sentencia estimatoria de la demanda que reclamaba la admisión de su hijo en el Colegio del que fue excluído por la Dirección Provincial de Educación -tras su admisión definitiva durante 20 días- ( Para la Dirección Provincial de Educación,"en el empadronamiento no aparecían ni la madre ni el padre, lo que nos llevó a suponer que el empadronamiento del niño era ficticio y a quitarle esos puntos..." "el niño estaba empadronado con personas con las que no tenía vínculo familiar alguno, constituyendo una irregularidad que no podía mantenerse..., porque era constitutivo de Fraude de Ley."), concediéndole los puntos sustraídos que le otorgaron plaza de admitido,("porque no basta con decir que hay irregularidad sino que hay que demostrarla...". "no podía ser ficticio porque el certificado de empadronamiento es documento oficial expedido por el ayuntamiento, siendo indispensable que esa irregularidad esté acreditada con pruebas irrefutables." "...nadie se ha preocupado de demostrar que le contenido del certificado de empadronamiento sea falso, esté manipulado, o no obedezca a la realidad"), porque, "no es admisible que la Administración considere que hubo irregularidades, pero no aporte una sola prueba de las mismas...no puede alegarse existencia de irregularidades (en la prensa de ese día se vertieron acusaciones infundadas de "mentiras", "falsedad", o"han usado la picaresca" además de "irregularidades"), pero no hacer absolutamente nada por demostrarlo". Por tanto, le "concede los puntos sustraídos con las consecuencias que conlleve".
Y, me pregunto: las consecuencias ¿pueden ser de imputar a la Administración de haber cometido delito tipificado en nuestro Código Penal?. De ser así, -y yo creo que sí-,
¿cómo se le aplica la Ley a los responsables de la Dirección Provincial de Educación por la actuación cometida por suponer algo que no ha demostrado ni probado? ¿Es preciso la denuncia del demandante? ¿Es el propio juzgado el que deriva a la sala de lo penal? ¿Debe actuar la Fiscalía de oficio o a instancia de parte?. Muchas gracias.
javerami is offline   Responder Con Cita
AutoSponsor
Antiguo 05-06-2007, 09:25:01   #2
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola javerami!
Que se haya estimado o desestimado una sentencia en base a que unos hechos no hayan resultado probados, no significa que se incurra en ningún delito, sino simplemente que no se pudieron probar. En el caso que se tengan conocimiento de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito, lo mejor es dar traslado al Ministerio Fiscal de los mismos mediante comparencia,
valorará los mismos, realizará los actos de instrucción que estime pertinentes y en base a todo ello decidirá si continúa con las actuaciones o las archiva.

Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
Antiguo 06-06-2007, 02:59:38   #3
javerami
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 3
Predeterminado ¿Hay delito penal de la administración derivada de la sentencia? Respuesta a a Ignaci

¡Hola Ignacio!:
Los únicos hechos son la existencia de una "plataforma de padres afectados por la concertación", (encabezada por tres padres cuyos hijos/as no aparecen el la lista definitiva de alumnos admitidos, y que tras media docena de charlas privadas con el Director Provincial de Educación, y la entrega de unos incoherentes escritos, "logran" que,-20 días después de pu-blicada lista definitiva-, el Director Provincial proceda a que se revise toda la documentación y que, como consecuencia de ello, se den instrucciones al Director del Colegio para "empezar el proceso desde la baremación", con instrucciones muy concretas de sustraer los puntos del certificado de empadronamiento a 4 alumnos/as de 5 años, -por empadronamiento con la abuela, irregular..., que está contemplado en la norma reguladora-,colocando en esas "vacantes" a los cuatro alumnos/as primeros de la lista definitiva de alumnos NO admitidos, y que "coincide" con tres de los hijos/as de estos padres firmantes de los escritos "representando" a esta "plataforma" creada ficticiamente -dado que solo existen folios en blanco con firmas sin más-, y que aparecen entre los alumnos/as admitidos en la nueva Lista definitiva que se publica un mes después de la "primera" lista definitiva. Y de esta forma se produce la "expulsión" de estos 4 alumnos/as, ignorándoles desde ese momento y "arremetiendo" contra sus padres en la prensa local-provincial, -padres han cometido fraude", "han usado la picaresca", "falsedad en empadronamiento", "mentiras para engañar", "...pero no se tomarán medidas contra los padres que han cometido fraude..., sino que se recolocarán a los alumnos en la lista"-, en un clarísimo caso de justificar/se lo que, para mí, es injustificable, y de admitir/se y convencer/se lo que es "inadmisible" como dice la sentencia.), la existencia de 5 fotografías de las 5 listas publicadas por el centro: las "primeras" listas provisional y definitiva -baremadas por el Colegio y por el Consejo Escolar, respetando la norma y los plazos establecidos para las alegaciones, sin que "apareciese" ninguna "plataforma" en esos días-, la escueta lista de los alumnos/as admitidos a los que se les sustrajeron los puntos que produjeron su salida de la lista definitiva y del Colegio, y las "segundas" listas provicional y definitiva "baremadas" por la Dirección Provincial de Educación. Y, por último, los tres recursos de alzada en que solicito la revisión e impugnación de la lista definitiva por tener la certeza -que estaba dispuesto a probar- de que no solo el empadronamiento era oficial, y se ajustaba completamente al texto de la norma reguladora, sino que existía documentación admitida que vulneraba nuestra constitución, produciendo discriminación. Obtuve respuesta expresa con la única mención de la "desestimación del recurso", -en carta estandar igual para los cuatro padres- a 5 días del comienzo del curso, y sin tener credencial alguna del Colegio al que "enviaban" a mi hijo hasta el mismo día antes.
En todo momento, el sólo error administrativo, no me pareció, el motivo de que los hechos ocurrieran de este modo. El "suponer" irregularidad no redime al más alto responsable de la Dirección Provincial de su responsabilidad de no aplicar la norma correctamente cometiendo, por tanto, ilegalidad a sabiendas.
Y la alegación del letrado de la Consejería de Educación mintiendo a sabiendas e inventando unas insidiosas, supuestas y falsas intenciones del demandante para terminar insultándole gratuitamente son igualmente inadmisibles y no puede "ampararse" en la libertad de expresión para dar rienda suelta a verter mentiras que no se sostienen y en base a ellas a sortar un insolente y execrable insulto al demandante (hay jurisprudencia en sentencia del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión en el ejercicio de su profesión).
Estos son los hechos existentes, además de certificados médicos de depresión,crisis paroxísistica de ansidedad y sintomatología de miedo, angustia extrema y pensamiento paranoide en los progenitories del alumno y de la abuela. Esto, sin contar con el durísimo invierno del niño, en el colegio donde no conocía a nadie, donde le llevó a negarse a ir al colegio, y a un du-
ro proceso de adaptación donde siempre hablaba de sus compañeros de su colegio, y donde había convivido tres cursos con ellos.
Disculpa que me haya extendido, pero quería reflejar los hechos, por si pueden ser constitutivo de delito por acción u omisión. Muchas gracias
javerami is offline   Responder Con Cita
Antiguo 06-06-2007, 16:36:14   #4
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

En mi opinión lo que existe es una responsabilidad administrativa, y si se te ha causado daños solicitar reclamación patrimonial a la Administración. Con la sentencia a tu favor, y la acreditación de los daños causados a consecuencia del mal funcionamiento de la Administración, lo tienes bastante bien. La vía penal la considero muy poco viable.

Saludos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
Antiguo 07-06-2007, 16:29:03   #5
javerami
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 3
Predeterminado

¡Hola Ignacio!:
Reconsidero tu opinión y lo más acertado es la reclamación patrimonial a la Administración ante el daño y el perjuicio ocasionados. De cualquier modo, un estudio detallado y con calma de la amplia documentación con un abogado despejaría y aclararía la posible escasa viabilidad de la via penal. Muchas gracias por atenderme en este largo y farragoso relato que he expuesto con la mayor objetividad posible aunque con escaso detalle.
Saludos.
javerami is offline   Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are deshabilitado


La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 19:36:27.

Humor - amor - blog - Cursos online - Bebes - Comunidad biboz - Portadas facebook


Powered by: vBulletin, Versión 3.6.4
Derechos de Autor ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.


SEO by vBSEO 3.0.0 RC8