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Junior Member
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¿Hay delito penal de la administración derivada de la sentencia? Respuesta a a Ignaci
¡Hola Ignacio!:
Los únicos hechos son la existencia de una "plataforma de padres afectados por la concertación", (encabezada por tres padres cuyos hijos/as no aparecen el la lista definitiva de alumnos admitidos, y que tras media docena de charlas privadas con el Director Provincial de Educación, y la entrega de unos incoherentes escritos, "logran" que,-20 días después de pu-blicada lista definitiva-, el Director Provincial proceda a que se revise toda la documentación y que, como consecuencia de ello, se den instrucciones al Director del Colegio para "empezar el proceso desde la baremación", con instrucciones muy concretas de sustraer los puntos del certificado de empadronamiento a 4 alumnos/as de 5 años, -por empadronamiento con la abuela, irregular..., que está contemplado en la norma reguladora-,colocando en esas "vacantes" a los cuatro alumnos/as primeros de la lista definitiva de alumnos NO admitidos, y que "coincide" con tres de los hijos/as de estos padres firmantes de los escritos "representando" a esta "plataforma" creada ficticiamente -dado que solo existen folios en blanco con firmas sin más-, y que aparecen entre los alumnos/as admitidos en la nueva Lista definitiva que se publica un mes después de la "primera" lista definitiva. Y de esta forma se produce la "expulsión" de estos 4 alumnos/as, ignorándoles desde ese momento y "arremetiendo" contra sus padres en la prensa local-provincial, -padres han cometido fraude", "han usado la picaresca", "falsedad en empadronamiento", "mentiras para engañar", "...pero no se tomarán medidas contra los padres que han cometido fraude..., sino que se recolocarán a los alumnos en la lista"-, en un clarísimo caso de justificar/se lo que, para mí, es injustificable, y de admitir/se y convencer/se lo que es "inadmisible" como dice la sentencia.), la existencia de 5 fotografías de las 5 listas publicadas por el centro: las "primeras" listas provisional y definitiva -baremadas por el Colegio y por el Consejo Escolar, respetando la norma y los plazos establecidos para las alegaciones, sin que "apareciese" ninguna "plataforma" en esos días-, la escueta lista de los alumnos/as admitidos a los que se les sustrajeron los puntos que produjeron su salida de la lista definitiva y del Colegio, y las "segundas" listas provicional y definitiva "baremadas" por la Dirección Provincial de Educación. Y, por último, los tres recursos de alzada en que solicito la revisión e impugnación de la lista definitiva por tener la certeza -que estaba dispuesto a probar- de que no solo el empadronamiento era oficial, y se ajustaba completamente al texto de la norma reguladora, sino que existía documentación admitida que vulneraba nuestra constitución, produciendo discriminación. Obtuve respuesta expresa con la única mención de la "desestimación del recurso", -en carta estandar igual para los cuatro padres- a 5 días del comienzo del curso, y sin tener credencial alguna del Colegio al que "enviaban" a mi hijo hasta el mismo día antes.
En todo momento, el sólo error administrativo, no me pareció, el motivo de que los hechos ocurrieran de este modo. El "suponer" irregularidad no redime al más alto responsable de la Dirección Provincial de su responsabilidad de no aplicar la norma correctamente cometiendo, por tanto, ilegalidad a sabiendas.
Y la alegación del letrado de la Consejería de Educación mintiendo a sabiendas e inventando unas insidiosas, supuestas y falsas intenciones del demandante para terminar insultándole gratuitamente son igualmente inadmisibles y no puede "ampararse" en la libertad de expresión para dar rienda suelta a verter mentiras que no se sostienen y en base a ellas a sortar un insolente y execrable insulto al demandante (hay jurisprudencia en sentencia del Tribunal Supremo sobre la libertad de expresión en el ejercicio de su profesión).
Estos son los hechos existentes, además de certificados médicos de depresión,crisis paroxísistica de ansidedad y sintomatología de miedo, angustia extrema y pensamiento paranoide en los progenitories del alumno y de la abuela. Esto, sin contar con el durísimo invierno del niño, en el colegio donde no conocía a nadie, donde le llevó a negarse a ir al colegio, y a un du-
ro proceso de adaptación donde siempre hablaba de sus compañeros de su colegio, y donde había convivido tres cursos con ellos.
Disculpa que me haya extendido, pero quería reflejar los hechos, por si pueden ser constitutivo de delito por acción u omisión. Muchas gracias
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