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Antiguo 19-03-2010, 09:45:09   #9
thomas
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Predeterminado

Al no existir testamento, se abre la sucesión intestada o legítima que defiere la herencia siguiendo la imagen de la fuente invertida y por este orden excluyente entre los descendientes, ascendientes, viudo, hermanos e hijos de hermanos y demás parientes colaterales hasta cuarto el cuarto grado. A falta de todos estos el Estado (o la Comunidad Autónoma).

En vuestro caso, los únicos herederos legítimos son la hermana supérstite y los sobrinos, hijos de los hermanos premuertos. La primera hereda por derecho propio, mientras que los sobrinos por derecho de representación atribuyéndose entre ellos la cuota que hubiese correspondido al hermano al que representan y por partes iguales.

Es decir, la herencia se divide en tres partes iguales, una para cada hermano. Supongamos que está valorada en 90. A cada hermano le corresponden 30. Así a la que sobrevive se le atribuiría sus 30 y respecto de los 30 que corresponden a cada hermano muerto se atribuye a sus hijos (sobrinos) y por partes iguales: esto es a los dos hijos de la hermana fallecida 15 a cada uno y a la hija del hermano fallecido los 30 íntegramente.

En cuanto a la tramitación, tenéis que instar la declaración de herederos abintestatos ante el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio último del difunto (aportad la certificación literal de defunción, y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad donde se acredite que falleció intestado). El Juez mediante AUTO declarará los herederos legítimos del causante.

Podéis también acudir a una notaría del domicilio del finado, aportando la misma documentación, para que redacte un ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATOS con los mismos efectos que el Auto judicial, si lo preferís así.

Un saludo.
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