¡Hola Paloma!
El agua y la comunidad la tiene que pagar el usufructuario que es el que está utilizando el bien, al igual que las reparaciones ordinarias, sin embargo las extraordinarias las deberá realizar el propietario, echale un vistazo al artículo 504 del Código entiendo que podría estar recogido en este precepto
Saludos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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