Estimada forera antes de darte una respuesta en tu Comunidad Autónoma existe una Ley que regula las parejas de hecho, creo que del año 2.000 si no me equivoco, y sería interesante que te informaras de ella porque es posible que otorgue a las uniones de hecho un régimen jurídico similar al matrimonio.
Dicho esto, a tus dudas te contestaré que por definición las uniones de hecho son aquellas de personas que viven establemente como marido y mujer (aunque ya sabes que ahora pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo entre sí) sin estar casados.
Esto implica que la serie de relaciones personales y patrimoniales que el matrimonio como institución produce entre los esposos NO EXISTEN EN LAS PAREJAS DE HECHO.
Es decir, no hay un derecho-deber entre los convivientes a la convivencia conyugal, a ayudarse y socorrerse mutuamente y la fidelidad o la igualdad entre ambos. Efectos personales que son propios de los casados.
Más graves son las relaciones patrimoniales, inevitablemente por el hecho de la convivencia se generan gastos comunes y familiares y dos patrimonios se "fusionan". Sabes que los casados pueden otorgar capitulaciones para prever el régimen económico de su matrimonio, ya sea separación de bienes, régimen de participación, y en caso de que no las otorguen rige entre ellos la sociedad de gananciales (ambos esposos son propietarios de todos los bienes adquiridos mediante un precio constando el matrimonio y disuelto se liquida por mitad a cada uno).
Estas relaciones NO EXISTEN EN LAS PAREJAS DE HECHO, cada uno es dueño de su propio patrimonio y NO TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE SOPORTAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONVIVENCIA NI FAMILIARES.
Si los convivientes no han otorgado en pactos de convivencia ante notario un régimen de los establecidos para el matrimonio, NINGUNO TIENE OBLIGACIÓN Y DEBER DE SUFRAGAR NADA.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo tiene derecho su usufructo legal y a los derechos de predetracción vidual (hacer suyos las ropas, mobiliarios y enseres que formaron el ajuar familiar), esto NO EXISTE EN LA PAREJA DE HECHO, y a no ser que por testamento uno de los convivientes dejase algo al otro, NO ADQUIERE NINGÚN DERECHO SOBRE LA HERENCIA DE LA PAREJA DIFUNTA.
Es duro, pero la situación de las parejas de hecho, DEBÍA SER REGULADA POR LEY para aclarar estos extremos tan vitales y tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo así lo han demandado.
Es cierto que hay CCAA, como Cataluña, Madrid, Baleares o por fortuna para ti, Navarra que han otorgado una regulación en esta materia, pero no sé si profundiza en el régimen jurídico, dado que éste es competencia exclusiva del Estado y, como te digo no existe aun una Ley ordinaria sobre el tema.
En cuanto a los hijos es distinto, ya que las relaciones paterno-filiales nada tienen que ver con las relaciones de tipo marital o cuasimarital y tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial una vez determinada produce los mismos efectos.
Los niños conservan sus derechos hereditarios, están sujetos a la patria potestad de los padres y pueden reclamar alimentos de éstos en caso de separación.
Espero haberte aclarado algo, ya te digo que te informes de esa Ley del 2.000
Un saludo.
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