¡Hola Sonia!
La Ley distingue las causas que provocan una baja:
A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja):
-Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización.
-Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.
B). En cuanto a los periodos de cobro:
-Si la baja es por contingencias comunes, esto es, accidente no laboral o enfermedad común, el pago de la prestación se realizará a partir del cuarto día de baja y hasta el décimo quinto, por el empresario, a partir del décimo sexto día el pago correrá a cargo de la entidad gestora o Mutua, según donde se asegure el riesgo. Por Convenio Colectivo se podrá pactar el pago de la prestación por el empresario de los tres primeros días de baja.
-Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional (contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional según donde se asegure el riesgo.
C). En cuanto al pago:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
•60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
•75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
•75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Los Convenios Colectivos podrán establecer complementos a los mínimos legales establecidos en los casos de incapacidad temporal. Es más frecuente que se establezca este complemento en los casos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Para conocer más detalles debes consultar tu convenio y la Ley General de la Seguridad Social
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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