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Antiguo 22-05-2007, 20:39:09   #1
jcc
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Predeterminado Nulidad En Estos Contratos

hola me gustaria saber porque son nulos estos contratos muchas gracias

espero que me contesten antes del viernes
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Antiguo 22-05-2007, 20:40:53   #2
jcc
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Fecha de Ingreso: Apr 2007
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Predeterminado

1. Don Vicente, enfermo de esclerosis en fase inicial, y previendo su discapacidad futura, desea hacerse con un patrimonio líquido, para lo cual inicia negociaciones a fin de vender una finca rústica de 300 hectáreas, sita en Extremadura, de su exclusiva propiedad. A tales efectos, se reúne en varias ocasiones con Doña Virtudes, amiga de su difunta esposa y con la que tiene relaciones especiales de amistad, y su hijo Bartolo, que está opositando a Notarías, a fin de poder hacer la operación antes de que la enfermedad avance y le impida poder, física y mentalmente, llevar a cabo la transacción deseada (máxime cuando sus hijos se oponen, pues no quieren que su padre venda la finca). En dichas reuniones Don Vicente les expone su situación familiar y su deseo de vender la finca con rapidez, hablando de posibles precios que Doña Virtudes queda en consultar con su hermano Alfonso, perito agrícola. Sin embargo, Don Vicente sufre una aceleración en el proceso de su enfermedad, con una merma considerable de sus facultades mentales; sus hijos, que han tenido noticias de las conversaciones de su padre con Doña Virtudes, aprovechan el estado de su padre tras el accidente, e inician su incapacitación que finaliza con sentencia firme en la que nombran a su hijo mayor Alberto curador de Don Vicente para los actos de carácter patrimonial. Don Vicente mejora considerablemente y queda con Doña Virtudes y Bartolo el día 1 de enero de 2000 para firmar contrato de compraventa de la finca, fijando el precio de 10000 euros por hectárea, que le entrega en efectivo Doña Virtudes el mismo día 1 de enero de 2000. Posteriormente, Bartolo se entera que Don Vicente había sido incapacitado judicialmente, pero, dado que parece que ha hecho un buen negocio, decide no comunicarle nada a su madre. La finca, sin embargo, se convierte en un negocio ruinoso y el día 1 de febrero de 2004 demanda a Don Vicente impugnando el contrato de compraventa por haber prestado un consentimiento inválido. El abogado de Don Vicente responde alegando que la acción ha prescrito, pues ya han trascurrido más de cuatro años, a lo que responde Bartolo aduciendo que la acción de nulidad por inexistencia de un elemento esencial del contrato, tal cual es el consentimiento, no prescribe nunca.

2. D. Leonardo, titular de una concesión del Ayuntamiento de su pueblo para la explotación de un quiosco de prensa con base en su condición de discapacitado, decide, en el mes de octubre de 1991, vender el mismo y sus derechos de explotación a Doña Daniela por el precio de treinta mil euros. En el documento de la venta se hizo constar que dicho precio se vería proporcionalmente disminuido para el caso de que Doña Daniela se viera privada de la explotación de la concesión por el Ayuntamiento. Con el fin de evitar esa revocación de la concesión, ambas partes suscribieron un contrato por el que aparentaron constituir una comunidad de bienes. En julio de 1993, Doña Daniela demanda a D. Leonardo interesando la nulidad de pleno derecho de la transmisión, la restitución de los 30000 euros pactados como precio de la misma, y una indemnización por los intereses de un préstamo de 15000 euros que la actora había tenido que pedir para poder pagar el precio. El demandado contesta a la demanda, exigiendo a la demandante el pago de 10000 euros todavía pendientes de abonar, la rendición de cuentas de la explotación del negocio durante el tiempo en que ésta estuvo al frente del mismo, el abono de lo satisfecho por el demandado en concepto de impuestos y, finalmente, que le indemnizara los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de la licencia municipal, cifrándola en no menos de 30000 euros. Siendo usted juez del pleito, ¿qué contenido le daría a su sentencia?

3. D. Andrés es el dueño de una empresa harinera a quien no le van muy bien las cosas, faltándole liquidez para pagar los últimos suministros de trigo del año agrícola anterior. En enero de 2005, D. Andrés y su esposa Doña Augusta, casados en régimen de gananciales, deciden otorgar capitulaciones matrimoniales por las que cambian el régimen económico de gananciales que hasta entonces regía su matrimonio por el de separación de bienes. En la liquidación de la sociedad conyugal, se le adjudica a Doña Augusta la propiedad de la vivienda familiar (perteneciente a ambos cónyuges), una casa valorada en más de 800.000 euros, que queda a partir de entonces exclusivamente a su nombre. En marzo de 2005, Triguera S.A., empresa suministradora de trigo, ejercita acción de reclamación del crédito que ostenta frente a D. Andrés por los suministros del año anterior, siéndole imposible su cobro ante la insolvencia del deudor. Triguera S.A. acude a usted, su asesor legal, para que le aconseje la manera de poder cobrar su crédito.
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Antiguo 25-05-2007, 18:57:25   #3
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola jcc!
Perdona por no haberte contestado antes, pero circunstancias personales y profesionales me lo impidieron, por el contenido del tema me imagino que eres un estudiante de Derecho que buscas consejo para realizar las prácticas que te ponen en la Facultad, tarea que excede con mucho las pretensiones de este foro, ( acercar el Derecho al ciudadano desde un punto de vista básico y práctico y dar una orientación) no podemos ni pretendemos sustituir al Profesor, Abogado, Preparador de Oposiciones y otros profesionales del Derecho, por ello cuando se den las circunstancias a ellos se habrá acudir. Para resolver el ejercicio te aconsejo que eches un vistazo al Título II del Libro IV del Codigo Civil que habla de los contratos ( requisitos, consentimiento, eficacia, nulidad..etc). Por último te animo como estudiante y futuro profesional del Derecho a que participes activamente en este Foro

Recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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