En clase de introducción al derecho nos han planteado la siguiente pregunta: Se firma un contrato de compraventa de una casa y el vendedor fallece a las dos horas de la firma. ¿Qué ocurrirá con el contrato?
Yo ya no sé por dónde buscar una respuesta adecuada. He remirado el Código Civil y no veo nada que pueda servirme. Encima se supone que los hechos suceden en Cataluña, pero tampoco he distinguido nada en su propio CC ni tampoco en la Compilación.
¿Alguien puede echarme una mano? Estoy desesperada y agradecería cualquier orientación. ¡Gracias y saludos!
Hola Cara
Si fallece el vendedor el contrato sigue siendo valido, subrogandose en el mismo los causahabientes
Saludos
Muchas gracias por la rapidez en responder, Ignacio.
No quisiera abusar, pero ¿podrías especificarme con qué leyes y artículos puedo justificar tanto la validez del contrato como la subrogación de los causahabientes? Si es que esto del derecho es un lío...
¡Hola Carla!
Perdona que no te haya contestado antes pero circunstancias personales me lo impidieron, echale un vistazo a los artículos 657 y siguientes del Código Civil que habla de las disposiciones generales de las sucesiones y el Titulo II de Libro IV que habla de los contratos.
Saludos y animos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv