Plazo truncado por norma posterior?
El tema que voy a presentar podría estar encuadrado, pienso, en derecho en general pero aquí lo dejo por ocurrir en Derecho Administrativo.
Un Decreto de 1975 que regula una recompensa militar establece en su artículo 15 el derecho del administrado que ha sufrido daños personales en acto de servicio a solicitar la recompensa militar. Este derecho tiene un plazo de solicitud desde que se curan las heridas hasta tres años.
Mi amigo (el militar) llevado por la confianza que la norma le otorga de TRES AÑOS DE PLAZO, decide esperar un poco. Antes de cumplirse esos tres años (a los dos años y medio desde la curación de sus heridas) sale publicado un Real Decreto en 2003 que deroga expresamente el Decreto de 1975, además un una disposición transitoria dice que los expedientes de recompensas militares iniciados antes de la entrada en vigor del R.D. 2003 pueden seguir su curso conforme a la legislación anterior.
Pues bien, mi amigo el militar está en un contencioso-administrativo y el abogado del Estado alega que la legislación aplicable es la del R.D. 2003 (que hace desaparecer la recompensa del Decreto 1975) y por tanto lo que pide ya no existe por ley. Sin embargo, mi amigo tramitó la solicitud antes de los tres años que le otorgaba el Decreto de 1975. ¿Es lioso?: Expresaré esquemáticamente las fechas para que lo veáis:
- Decreto de 1975 (recompensa militar)
- Herido en acto de servicio. Sus heridas se curan en 2002, vigente el Decreto 1975, que le otorga un plazo de tres años para solicitar la recompensa.
-Entra el R.D. 2003 que deroga el Decreto 1975, con la disposición transitoria transcrita.
- En 2004 mi amigo tramita la solicitud de la recompensa regulada en Decreto 1975 (dentro de los tres años dados por esta norma).
¿Pensáis que mi amigo tiene algún argumento jurídico que lo ampare?. Yo soy un aficionado del derecho (no soy profesional) y me parece injusto que una vez que una norma (en vigor) te otorga la confianza de un plazo para ejercitar un derecho y durante ese plazo sale publicada una norma posterior que la deroga. ¿No es un derecho adquirido ex lege, el del plazo de la anterior?. En fin, espero ayuda.
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