Transmisión de pagarés.
Transmisión de pagarés.
Al cederse el pagaré por endoso, tiene el endosante derechos reales sobre la hipoteca?
Según el Art. 150 de la LH se dice que es "transferible" y en el Art. 1528 del CC se habla de "cesión del crédito".
Un compañero me comenta que con la cesión de la letra por endoso no se transfieren los derechos reales hipotecarios al endosante. Al contrario de lo que pasa cuando se endosa una letra, en dicho caso si que se transfieren los derechos reales hipotecarios.
Necesitaría averiguar si en efecto el endoso de un pagaré garantiza derechos de acción hipotecaria al endosante. Agradeceria tambien referencias a sentencias y jurisprudencia al respecto.
Atentamente,
Eric
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