¡Hola eddy!
Si compra la empresa no se rescinde el contrato de alquiler, se subroga el nuevo propietario en el mismo, por lo que tendría que negociar con vosotros si quiere derribar, salvo que se declare el inmueble en ruina, y en este caso se extingue el contrato de arredamiento sin derecho a indemnización.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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