El apartado 6 del art 1.346 del Código Civil dispone que el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos son bienes privativos, por lo que la indemnización por el accidente se debe considerar privativo, sin embargo considero salvo mejor criterio que la indemnización por despido no está dentro del supuesto descrito por la norma.
Saludos
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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