La legislación aplicable es la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y en cuanto a la pregunta la Ley expresamente en este punto dispone:
El mandato de los Diputados de la Asamblea de Madrid que opten por el régimen de dedicación exclusiva es incompatible con el desempeño, por sí o mediante apoderamiento, de cualquier otra actividad pública o privada, ya sea por cuenta propia o ajena.
6. Se exceptúan de la prohibición del ejercicio de actividades públicas y privadas, de los Diputados que opten por el régimen de dedicación exclusiva, las siguientes:
El desempeño de funciones representativas o de participación en órganos colegiados de municipios, organismos, corporaciones, fundaciones o instituciones análogas, o sociedades dependientes de las mismas, no pudiendo percibir por tales actividades asignación económica
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
|