Ejecución de sentencia.Lanzamiento.
Tengo sentencia de desahucio, en demandado no fue a la vista, por lo que en virtud del art. 440.3 de la LECIV se decreta desahucio sin más trámites. El Lanzamiento tiene fecha concreta. En el auto de admisión de demanda dice que el lanzamiento es para 24 de Mayo a las 10:20 si el demandnte lo pide en virtud del art. 549 LeCiv en el caso de que la sentencia sea condenatoria.
La sentencia es condenatoria y señala el lanzamiento y no hace referencia a demanda ejecutiva alguna.
¿Debo interponer la demanda ejecutiva de la sentencia?
¿O en virtud del 440.3 y el que el demandado no haya asistido a la vista es suficiente para que se realice el lanzamiento en la fecha señalada?
Gracias por la Ayuda.
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