1.4.2 Grados y líneas. (Parte3)
García Islas Elthon Daniel Grupo: 607 9/02/2012
DERECHO II
UNIDAD I. ALGUNAS INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL.
Derecho de familia.
1.4 Parentesco.
1.4.2 Grados y líneas. (Parte3)
Efectos del parentesco.
El parentesco atribuye derechos, crea obligaciones y entraña incapacidades. El parentesco de consanguinidad crea el derecho a heredar en la sucesión legítima entre parientes hasta el cuarto grado; así como da origen a la patria potestad; impone la obligación de desempeñar el cargo de tutor legítimo; el derecho a exigir alimentos a los parientes más cercanos. También constituye un impedimento para contraer matrimonio entre parientes cercanos. El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna es impedimento para celebrar el matrimonio, según lo determina el Código Civil. Este impedimento se extiende a todos los grados, por ejemplo entre suegros, nueras, yernos, etc. Pero no origina el derecho a heredar y a percibir alimentos. El efecto más importante de la adopción es el que crea el parentesco civil entre adoptante y adoptado. La adopción le concede al adoptante la patria potestad del menor o la tutela del incapacitado; la administración de los bienes del menor y la representación en juicio o fuera de él. El menor adquiere a su vez frente al adoptante todos los derechos y obligaciones que tiene un hijo, por ejemplo a heredar; a percibir la pensión alimenticia, etc. Por medio de la adopción el menor no sale de su familia natural ni regresa en la familia natural del adoptante. La relación se establece únicamente entre adoptante y adoptado y el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, mientras dure la adopción.
Bibliografía:
Libro de Derecho II.
Autor: Seminario Institucional de Derecho.
Editorial: UNAM, México, 1997.
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