1.3 Divorcio 1.3.2 Divorcio Necesario
DERECHO II.
PRIMERA UNIDAD. Algunas instituciones del Derecho civil.
Derecho de familia
1.3 Divorcio
1.3.2 Divorcio Necesario (parte 1).
Cuando no exista mutuo consentimiento o acuerdo de voluntades para la disolución del matrimonio, se requiere una causa que esté señalada en la ley y que motive a que alguno de ellos lo solicite ante la autoridad competente.
Divorcio necesario es aquel que se pide por uno de los cónyuges en virtud de existir alguna causa de ello. Todas las causales de divorcio presuponen culpa de alguno de los cónyuges y la acción de quien no haya dado causa a él, por eso hay un inocente o culpable o ambos pueden ser culpables. Nuestra legislación señala las siguientes causas de divorcio, en su artículo 267 del Código Civil.
• El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. La jurisprudencia la ha señalado como prueba directa. Comúnmente es improbable (que la relación sexual con persona distinta a su marido o mujer, la realice en el domicilio conyugal o con escándalo como lo establece el Código Penal); debe admitirse la prueba indirecta para demostrar la infidelidad del cónyuge.
• El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo. Esta causa de divorcio implica una conducta desleal de la mujer hacia su prometido al no confesarle su estado de gravidez antes de contraer matrimonio, y por consiguiente, querer atribuirle una falsa paternidad.
• La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.
• La incitación o violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
• Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
• Padecer sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la importancia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
• La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. No importa que el cónyuge que deje la casa sin justo motivo siga cumpliendo con los demás deberes del sostenimiento del hogar, basta el hecho de haberse roto la cohabitación por más de seis meses.
• La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
• La declaración de ausencia legalmente hecho, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se tenga que preceda la declaración de ausencia.
Bibliografía
Libro de Derecho, Seminario institucional de Derecho, editorial UNAM, 1997
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