1.3.2.Divorcio necesario: Causales
DERECHO II.
PRIMERA UNIDAD. Algunas instituciones del Derecho civil.
Derecho de familia
1.3 Divorcio
1.3.2 Divorcio Necesario (parte 2)
La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro. El Código no diferencia ni aclara qué es una amenaza o una injuria y mucho menos grave. Las amenazas derivan de simples altercado que pueden ser tolerados; las injurias graves, consisten en expresar actos o conductas que impliquen menoscabo y ultraje; la sevicia es la crueldad excesiva que hace imposible la vida común de los cónyuges.
La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 168.
La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
Los hábitos de juego o de embriaguez o del uso indebido o persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un
continuo motivo de desavenencia conyugal.
Cometer un cónyuge contar la persona o los bienes del otro un acto que seria punible si se tratare de personas extrañas, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que pase de un año de prisión.
El mutuo consentimiento.
La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 323 de este Código que señala el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra del otro.
El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
En los artículos 268 a 271 del Código Civil se establecen otras causales: por ejemplo se otorga al cónyuge inocente cuando su contraparte, le demandó temerariamente un divorcio necesario invocando una causa que no logró probar.
Por último, el artículo 272 del Código Civil permite el divorcio administrativo por mutuo consentimiento.
En conclusión el Código Civil del Distrito Federal, en vigor regula veinte causales para obtener el divorcio.
Formalidades que establece la legislación del Distrito Federal:
En el divorcio necesario se presentará la demanda respectiva que deberá reunir los siguientes requisitos que se señalan en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles.
- El tribunal ante el que se promueve.
- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones.
- El nombre del demandado y su domicilio.
- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
Bibliografía
Libro de Derecho II.
Autor: Seminario institucional de Derecho.
Editorial: UNAM.
México, 1997
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