1.3.2 Divorcio Necesario parte 3
PARTE 3.
DERECHO II.
PRIMERA UNIDAD
1.1 Divorcio
1.3.2 Divorcio Necesario
- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.
- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
Se deben exhibir los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio, (debiendo tener cuando menos un año de casados), y copias de las actas de nacimiento de los hijos.
Admitida la demanda el Juez dictará las siguientes medidas provisionales que señala el artículo 282 del Código Civil como son:
- Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.
- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
- Todas aquellas que estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso;
- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quedó encinta;
- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren
designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos, etc.
- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las mediadas necesarias para evitar actos de violencia familiar.
Con la copia de la demanda y los documentos exhibidos se dará vista a la contraparte con las excepciones y defensas opuestas, entablándose con ello la litis (pleito) en cuestión emplazándolo para su contestación. El demandado debe formular la contestación de la demanda en los términos prevenidos en la misma haciendo valer las excepciones que se tenga. En el mismo acto se propondrá la reconvención o contra demanda en los casos que procede.
Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención el Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos se procederá, a la dilación probatoria (periodo de pruebas) por el término de diez días; y se fijará fecha para desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, desahogando primeramente las del actor y posteriormente las del demandado.
Luego se pasará al periodo de alegatos donde el abogado de cada parte hará un breve resumen de su demanda o contestación en su caso exponiendo los puntos de la litis planteada; acto seguido el C. Juez ordenará se ponga a su vista los autos (expedientes) para dictar la sentencia que corresponda.
Bibliografía:
Libro de Derecho II
Autor: Seminario Institucional de Derecho
Editorial UNAM
México, 1997.
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