1.3 DIVORCIO. Tema: 1.3. DIVORCIO. Subtema: 1.3.1. Divorcio voluntario.
Cortes Contador José Rafael Grupo: 607. Fecha: 30 de enero de 2012
DERECHO II.
UNIDAD I. ALGUNAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL.
DERECHO DE FAMILIA:
Tema: 1.3. DIVORCIO.
Subtema: 1.3.1. Divorcio voluntario: Judicial y administrativo .
(Parte 2 de 3)
Nuestro Código Civil establece tres clases de divorcio:
a) Ante el oficial del Registro Civil o administrativo.
b) El voluntario.
c) El contencioso necesario.
Para conocer de estos procesos son competentes el Juez del Registro Civil y los juzgados familiares del domicilio conyugal de los contendientes.
La demanda en su aspecto formal se sujetara a lo dispuesto en los artículos 272 del Código Civil, 255, 675 y 676 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Para realizar este trámite se deben reunir los siguientes elementos: que exista el acuerdo de voluntades para divorciarse; que sean mayores de edad; que no tengan hijos y que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron; se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando los hechos con las respectivas copias certificadas.
El Juez del Registro Civil levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los conyugues para que en quince días se presenten a ratificarlo. Si se ratifica la solicitud, el Juez los declarara divorciados levantando el acta respectiva y haciendo las anotaciones correspondientes. Esto no surtirá efectos legales si se comprueba que los conyugues no cumplen los requisitos mencionados.
Divorcio voluntario judicial
Se da cuando ambos consortes convienen en separar por mutuo acuerdo y que tengan un año de casados e invoquen la causal de divorcio por mutuo consentimiento, fracción XVII del artículo 267; y por no reunirse los requisitos que se señalan para el divorcio administrativo, por lo tanto debe tramitarse por la vía judicial y se decretará por sentencia del Juez de lo Familiar.
Los cónyuges que tengan hijos o bienes están obligados a presentar su solicitud de divorcio y un convenio en el que se designe la persona a quien serán confiados los hijos durante el procedimiento, como después de ejecutoriado; el modo de subvenir las necesidades de los hijos, la casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; la forma de dar el pago y la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o su liquidación. A este efecto, se acompañara un inventario y avalúo de todos los bienes.
Bibliografía:
Libro de Derecho 2.
Autor: Seminario Institucional de Derecho
Editorial. UNAM.
Última edición por paola gurrola fecha: 31-01-2012 a las 13:29:07.
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