Me ha surgido una duda en relación a los salarios de tramitación y las vacaciones.
Despido declarado improcedente sentencia juzgado de lo social.
Empresa opta por la indemnización en plazo y forma tras la notificación de la sentencia.
Además del abono de salarios de tramitación, se han devengado vacaciones durante este período y deben constar además en el certificado de empresa?
Yo opino que sí porque la extinción de la relación laboral se produce realmente no a la fecha del despido sino a la fecha de la opción por el empresario ya que hasta ese momento se ha mantenido la relación laboral.
Hola,
La verdad me parece un tema bastante curioso, yo me decantaria por ver la jurisprudencia, aunq desde mi punto de vista deberia devengar vacaciones pq seria tiempo de trabajo, con lo cual devengaria vacaciones.
Un saludo