Divorcio (parte 1)
UNIDAD I. ALGUNAS INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL.
Derecho de familia
TEMA 1.2.1 DIVORCIO (Primera parte)
Toda tesis siempre ha tenido su antítesis y el matrimonio no es la excepción a pesar de que se concibe como la unión de toda la vida y en la realidad no se da de esa manera y el principio de insolubilidad se vuelve soluble a través del divorcio.
Concepto:
Divorcio; es la ruptura de un matrimonio. También se define como el procedimiento por medio del cual los cónyuges logran la disolución del vínculo del matrimonio, con las consecuencias legales inherentes a esa separación.
La palabra divorcio gramaticalmente significa separación, apartar y en sentido etimológico se deriva de la palabra latina divortium que quiere decir caminos contrarios.
Antecedentes:
Por lo que se refiere al divorcio su antecedente histórico lo encontramos en el Derecho Romano a través del repudium, acto por el que operaba la voluntad de los esposos, en el que intervenían formalidades como notificar al otro cónyuge
su voluntad de separarse.
En el Derecho Azteca. El matrimonio podía disolverse solamente en virtud de una resolución judicial y éste derecho de pedir divorcio era igual para el hombre y para la mujer. Lo solicitaba el hombre por: esterilidad de la mujer, pereza de ésta, desaseo, e incompatibilidad de caracteres; y la mujer tenía derecho de pedirlo cuando no fuera sostenida por el hombre, o por maltrato físico e incompatibilidad de caracteres.
A través de la historia en México se ha regulado el divorcio mediante cuerpos legales importantes que reglamentaban la disolución del matrimonio como son:
-Ley del Matrimonio Civil de 23 de julio de 1859, que determinó que la muerte de uno de los cónyuges es el medio natural de disolver el matrimonio.
-El Código Civil de 1870, que señalaba que la muerte de uno de los cónyuges es causa natural de disolución del matrimonio.
-El Código de 1884, declara que el divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, tan sólo suspende algunas de las obligaciones como la de vivir bajo el mismo techo.
-Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, estipula por primera vez que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial dejando a los cónyuges en aptitud de
contraer otro matrimonio.
En la actualidad se entiende el divorcio como el rompimiento o destrucción del vínculo matrimonial civil, dado por sentencia del Juez competente.
El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal establece: El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los conyugues en aptitud de contraer otro.
A su vez, el artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, señala las causales por las que se puede promover el divorcio.
Nuestro Código Civil establece tres clases de divorcio:
a) Ante el oficial del Registro Civil o administrativo.
b) El voluntario.
c) El contencioso necesario.
Para conocer de estos procesos son competentes el Juez del Registro Civil y los juzgados familiares del domicilio conyugal de los contendientes.
La demanda en su aspecto formal se sujetara a lo dispuesto en los artículos 272 del Código Civil, 255, 675 y 676 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Bibliografía:
Libro de Derecho 2.
Autor: Seminario Institucional de Derecho.
Editorial: UNAM.
México, 1997.
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