hola, a grandes rasgos te comento.... cuando la otra parte goza de la asistencia legal gratuita, SI SE PUEDE RECLAMAR LAS COSTRAS Y SI QUE MERECE LA PENA por dos razones:
1.- la ley de asistencia gratuita establece que se les puede condenar en costas, y procede su condena, ya que durante el plazo de 3 años pueden venir a mejor fortuna.
Con ello les forzamos a que durante tres años tengan que cuidarse mucho en cobrar las cosas en B, ya que en otro caso procedes a los embargos oportunos.
2.- en segundo lugar, porque muchos de los abogados de estas partes, no sé si torpoemente, recurren la sentencia en este punto de costas. Para que formulen el recurso deben consignar las rentas no pagadas hasta la fecha de stc, y por ello cobras los importes debidos.
La audiencia te dará la razon en cuanto a costas....
un saludo
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