1.1.4 Elementos esenciales y de validez del matrimonio. (parte 2)
UNIDAD 1. ALGUNAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL
1.1 Matrimonio.
1.1.4 Elementos esenciales y de validez del matrimonio.
Parte 2.
El objeto del matrimonio consiste en la creación de los derechos y obligaciones que el cumplimiento de los fines del matrimonio les impone a los consortes y son la vida en común, la ayuda mutua, y el auxilio espiritual. El Código Civil para el Distrito Federal al definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer determina en cuanto a la posibilidad del objeto, la diferencia de sexos y la unidad de personas, de otra forma no sería posible la procreación y se desconocerían las razones del carácter ético, histórico y social conforme a las cuales el matrimonio reconocido por nuestra legislación es monogámico.
Las solemnidades esenciales para la existencia del matrimonio, establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal son : a) La declaración de voluntad de los contrayentes emitida ante el Juez de Registro Civil, b) La declaración del Juez del Registro Civil de unirlos en matrimonio y c) El levantamiento del acta de matrimonio. Ahora bien este documento en el cual se hace constar la celebración del matrimonio debe contener por lo menos los datos indispensables, cuya omisión lo haría inexistente, tales son : a) Los elementos de identidad de los contrayentes, b) La expresión de que declararon ser su voluntad el unirse en matrimonio, c) La manifestación de que el Juez del Registro Civil los declaró unidos en matrimonio, d) La firma y huella digital de los contrayentes y la firma del Juez (artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal).
Los elementos de validez del matrimonio son: a) La capacidad de los contrayentes, b) La ausencia de vicios de la voluntad, c) La licitud en el objeto y d) Las formalidades. Los contrayentes deben tener la capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce consiste en que deben ser aptos para la cópula, por eso deben contar con la edad necesaria al efecto, tener salud física y mental y además no haber contraído hábitos como toxicomanía o alcoholismo.
BIBLIOGRAFIA:
Libro de Derecho II, Seminario Institucional de Derecho, Editorial UNAM, México, 1997.
Diego Enrique González Ramos.
607.
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