Retroceder   Foro Derecho de leyes.tv > Consultas juridicas > Estudiantes

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
Antiguo 19-01-2012, 01:00:01   #1
luiscedillo
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2011
Mensajes: 5
Predeterminado 1.1.4 Elementos esenciales y de validez del matrimonio. (Parte 3)

UNIDAD I. ALGUNAS INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL.

1.1 Matrimonio.

1.1.4. Elementos esenciales y de validez del matrimonio.

Parte 3.

En cuanto a la capacidad de ejercicio, para celebrar el matrimonio, los menores de edad necesitan del consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o de sus tutores, y por falta, negativa o imposibilidad de prestarlo, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento atendiendo a las circunstancias del caso (artículo 108 reformado del Código Civil para el Distrito Federal).
La voluntad de quienes pretenden contraer matrimonio debe estar exenta de vicios. El art. 235 del Código Civil del Distrito Federal determina que es causa de nulidad del matrimonio el error, si una de las partes entiende celebrar matrimonio con una persona y lo celebra con otra. También la violencia física y moral, son causa de nulidad si se ejercen sobre los contrayentes o quienes tengan su patria potestad o tutela, sus ascendientes, descendientes, hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado (art.156 frac. VII reformada y art. 245 reformado del CC. para el DF).
Si cuando se pretende celebrar un matrimonio concurren algunos hechos ilícitos, el objeto del matrimonio a su vez se vuelve ilícito, esos hechos contrarios a la ley son: a) Adulterio habido entre los contrayentes (comprobado judicialmente), b) Atentado contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, c) La existencia de un matrimonio anterior no disuelto y d) La existencia de ciertos parentescos entre los contrayentes. Estas circunstancias producen la nulidad del matrimonio.
Por otra parte para asegurar la realización del objeto del matrimonio, cualquier pacto que hicieren los esposos contra lo dispuesto por al artículo 146 que define al matrimonio, será nulo (art. 147 reformado del CC. para el DF).
En cuanto a las formalidades que se deben observar para que el acto del matrimonio sea válido son: a) La solicitud previa de los contrayentes, b) La mención en el acta del lugar, la fecha, el nombre, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes, c) En el caso de los menores el consentimiento de quien deba prestarlo, d) Constancia de que no existe impedimento para celebrarlo, e) La expresión del régimen patrimonial y f) El nombre, edad, ocupación y domicilio de los testigos.

BIBLIOGRAFIA:
Libro de Derecho II, Seminario Institucional de Derecho, Editorial UNAM, México, 1997.

Luis Eduardo Cedillo Nava.
607.

Última edición por luiscedillo fecha: 19-01-2012 a las 01:02:39.
luiscedillo is offline   Responder Con Cita
AutoSponsor
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are deshabilitado


La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 21:30:57.

Humor - amor - blog - Cursos online - Bebes - Comunidad biboz - Portadas facebook


Powered by: vBulletin, Versión 3.6.4
Derechos de Autor ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.


SEO by vBSEO 3.0.0 RC8