1.1.4 Elementos esenciales y de validez del matrimonio. (Parte 3)
UNIDAD I. ALGUNAS INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL.
1.1 Matrimonio.
1.1.4. Elementos esenciales y de validez del matrimonio.
Parte 3.
En cuanto a la capacidad de ejercicio, para celebrar el matrimonio, los menores de edad necesitan del consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o de sus tutores, y por falta, negativa o imposibilidad de prestarlo, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento atendiendo a las circunstancias del caso (artículo 108 reformado del Código Civil para el Distrito Federal).
La voluntad de quienes pretenden contraer matrimonio debe estar exenta de vicios. El art. 235 del Código Civil del Distrito Federal determina que es causa de nulidad del matrimonio el error, si una de las partes entiende celebrar matrimonio con una persona y lo celebra con otra. También la violencia física y moral, son causa de nulidad si se ejercen sobre los contrayentes o quienes tengan su patria potestad o tutela, sus ascendientes, descendientes, hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado (art.156 frac. VII reformada y art. 245 reformado del CC. para el DF).
Si cuando se pretende celebrar un matrimonio concurren algunos hechos ilícitos, el objeto del matrimonio a su vez se vuelve ilícito, esos hechos contrarios a la ley son: a) Adulterio habido entre los contrayentes (comprobado judicialmente), b) Atentado contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, c) La existencia de un matrimonio anterior no disuelto y d) La existencia de ciertos parentescos entre los contrayentes. Estas circunstancias producen la nulidad del matrimonio.
Por otra parte para asegurar la realización del objeto del matrimonio, cualquier pacto que hicieren los esposos contra lo dispuesto por al artículo 146 que define al matrimonio, será nulo (art. 147 reformado del CC. para el DF).
En cuanto a las formalidades que se deben observar para que el acto del matrimonio sea válido son: a) La solicitud previa de los contrayentes, b) La mención en el acta del lugar, la fecha, el nombre, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes, c) En el caso de los menores el consentimiento de quien deba prestarlo, d) Constancia de que no existe impedimento para celebrarlo, e) La expresión del régimen patrimonial y f) El nombre, edad, ocupación y domicilio de los testigos.
BIBLIOGRAFIA:
Libro de Derecho II, Seminario Institucional de Derecho, Editorial UNAM, México, 1997.
Luis Eduardo Cedillo Nava.
607.
Última edición por luiscedillo fecha: 19-01-2012 a las 01:02:39.
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