Matrimonio (Parte 2 de 3)
Se llaman capitulaciones matrimoniales al convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual se constituye la sociedad conyugal o la separación de bienes.
Los regímenes matrimoniales pueden ser por sociedad conyugal o separación de bienes, aunque algunos autores consideran también el régimen mixto.
La sociedad conyugal consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio, sus bienes propios, pasando a ser propiedad de ambos. Los cónyuges pueden aportar todos sus bienes o sólo parte de ellos.
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el y termina con la disolución del mismo. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en todo lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
El artículo 189 del Código Civil para el D.F., determina lo que deben contener las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su calor y de los gravámenes que reporten.
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
III. Mota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes.
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
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