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		<title>Impuestos aduaneros</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 16:52:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de impuestos aduaneros dentro del derecho fiscal. Esta ha sido la denominación tradicional de todos aquellos tributos que gravan el tráfico internacional de mercancías. En la actualidad se hace referencia a ellos con la expresión «impuestos aduaneros». Son impuestos de titularidad comunitaria (europea) y el más relevante tributo está constituido por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>impuestos aduaneros</strong> dentro del derecho fiscal.<br />
Esta ha sido la denominación tradicional de todos aquellos tributos que gravan el tráfico internacional de mercancías. En la actualidad se hace referencia a ellos con la expresión «impuestos aduaneros». Son impuestos de titularidad comunitaria (europea) y el más relevante tributo está constituido por los derechos a la importación cuya exigencia es consecuencia de la entrada de productos en el territorio aduanero de la Comunidad. La norma jurídica básica en materia de impuestos aduaneros es el Código Aduanero Europeo, aprobado por el Reglamento (C.E.E.) 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre. Además de los derechos a la importación, también se incluyen bajo este concepto otras figuras: los regímenes aduaneros suspensivos, las exacciones reguladoras agrícolas, los derechos antidumping y antisubvención, los derechos menores. </p>
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		<title>Delitos contra las relaciones familiares</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 16:50:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[definicion]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho penal]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de Delitos contra las relaciones familiares El Título XII del Libro II del nuevo Código Penal de 1995 agrupa bajo el título «Delitos contra las relaciones familiares» una serie de figuras delictivas antes dispersas en el articulado del Código que se deroga. Con independencia de que luego, al analizar cada uno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>Delitos contra las relaciones familiares</strong><br />
El Título XII del Libro II del nuevo Código Penal de 1995 agrupa bajo el título «Delitos contra las relaciones familiares» una serie de figuras delictivas antes dispersas en el articulado del Código que se deroga. Con independencia de que luego, al analizar cada uno de los tipos, quepa, en su caso, matizar las afirmaciones que ahora se hacen, lo que el legislador ha pretendido a la hora de agrupar estas figuras es, junto a la determinación del ámbito en que se produzcan todas las conductas típicas, que es el familiar, concretar el bien jurídico protegido que gira en torno a los derechos y deberes que nacen de dicha relación.</p>
<p>Con ello, además, no se hace sino dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 32 y 39 de la Constitución y particularmente de este último, articulando la protección jurídico-penal de la familia.</p>
<p>El título se estructura en tres capítulos: «De los matrimonios ilegales -Capítulo I, arts. 217 a 219-, «De la suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor -Capítulo II, artículos 220 a 222-, «De los delitos contra los deberes familiares» -Capítulo III-, a su vez dividido en dos secciones: «Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de los menores al abandono del domicilio» -Sección 1.ª, arts. 223 a 225- y «Del abandono de familia, menores o incapaces» -Sección 2.ª, arts. 226 a 233-.</p>
<p>Con independencia de que para el análisis de cada una de las figuras indicadas nos remitamos a las correspondientes voces, sí es de señalar que al margen de algunas mejoras de tipo técnico, lo esencial de la nueva regulación ha estribado, como queda indicado anteriormente, en el agrupamiento de estos tipos en un único título, con una más fácil identificación del bien jurídico protegido, frente a la antigua regulación que incluía tales tipos, bien entre los delitos contra el estado civil de las personas -suposición de parto y matrimonios ilegales-, bien entre los delitos contra la libertad y seguridad, sistemática ésta, que habría merecido no pocas críticas por parte de importantes sectores doctrinales. </p>
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		<title>Derecho de visita</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Dec 2010 13:51:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de derecho de visita desde el punto de vista del derecho civil Derecho de visita es el derecho que la ley atribuye al cónyuge que, tras el divorcio, no tenga consigo a los hijos para visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Debe ser determinado en virtud de convenio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>derecho de visita</strong> desde el punto de vista del derecho civil<br />
Derecho de visita es el derecho que la ley atribuye al cónyuge que, tras el divorcio, no tenga consigo a los hijos para visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Debe ser determinado en virtud de convenio regulador o, en su defecto, por el Juez.<br />
Recientemente ha sido regulado en el CC el derecho de visita de los abuelos</p>
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		<title>Atenuantes</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 16:51:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[definicion]]></category>
		<category><![CDATA[derecho penal]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de atenuantes desde el punto de vista del derecho penal Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que disminuyen la pena correspondiente al delito. Estas circunstancias pueden ser: 1) causas eximentes incompletas; 2) adicción a drogas u otras sustancias previstas en la ley; 3) arrepentimiento; 4) arrebato, obcecación u estado pasional semejante; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>atenuantes</strong> desde el punto de vista del derecho penal<br />
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que disminuyen la pena correspondiente al delito. Estas circunstancias pueden ser: 1) causas eximentes incompletas; 2) adicción a drogas u otras sustancias previstas en la ley; 3) arrepentimiento; 4) arrebato, obcecación u estado pasional semejante; 5) reparación del daño causado, y 6) circunstancia análoga. Existen atenuantes comunes a todos los hechos delictivos o particulares en alguno de ellos (detenciones ilegales).<br />
Existe una circunstancia mixta de parentesco que agrava o disminuye la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.</p>
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		<title>Ejecución forzosa</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Dec 2010 17:32:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derecho administrativo]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definción de ejecución forzosa desde el punto de vista del derecho administrativo. La ejecución forzosa es una ejecución obligada por la Administración, previo apercibimiento a los interesados, de sus actos administrativos, salvo en los casos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definción de <strong>ejecución forzosa</strong> desde el punto de vista del derecho administrativo.</p>
<p>La ejecución forzosa es una ejecución obligada por la Administración, previo apercibimiento a los interesados, de sus actos administrativos, salvo en los casos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales. Los medios de ejecución forzosa son: 1) multa coercitiva; 2) compulsión sobre las personas; 3) apremio sobre el patrimonio, y 4) ejecución subsidiaria.<br />
Cuando fueren varios los medios de ejecución, se elegirá el menos restrictivo de libertad individual.</p>
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		<title>Asamblea de trabajadores</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Nov 2010 10:01:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[definicion]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de asamblea de trabajadores desde el punto de vista del derecho laboral. Manifestación del ejercicio de uno de los derechos básicos de los trabajadores, el derecho de reunión. Constituye un cauce de participación colectiva de los trabajadores en la empresa. Este derecho es inherente a los empleados de la empresa y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>asamblea de trabajadores</strong> desde el punto de vista del derecho laboral.<br />
Manifestación del ejercicio de uno de los derechos básicos de los trabajadores, el derecho de reunión. Constituye un cauce de participación colectiva de los trabajadores en la empresa. Este derecho es inherente a los empleados de la empresa y se ejerce en el mismo lugar de trabajo. Las asambleas de trabajadores se encuentran sometidas a un régimen de convocatoria, orden del día, limitaciones de tiempo, etc., y en la misma pueden adoptarse acuerdos sobre asuntos de la empresa que afecten a los trabajadores del centro de trabajo.</p>
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		<title>Incapacidad temporal</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Oct 2010 22:14:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[definicion]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de incapacidad temporal desde el punto de vista del derecho laboral Situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>incapacidad temporal</strong> desde el punto de vista del derecho laboral<br />
Situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.</p>
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		<title>Coacciones</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Oct 2010 22:28:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derecho penal]]></category>

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		<description><![CDATA[Definición de Coacción o coacciones desde el punto de vista del derecho penal. Delito contra la libertad por el que una persona, utilizando violencia, impide a otra persona ha- cer algo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que ésta no quiere, sea justo o injusto. A juicio de la doctrina [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Definición de <strong>Coacción o coacciones</strong> desde el punto de vista del derecho penal.<br />
Delito contra la libertad por el que una persona, utilizando violencia, impide a otra persona ha- cer algo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que ésta no quiere, sea justo o injusto. A juicio de la doctrina más autorizada, así como de lajurisprudencia, el concepto de violencia hay que entenderlo no sólo como fuerza física, sino también como intimidación personal e, incluso, como fuerza en las cosas (corte de luz, agua, etc.). Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena. En ocasiones, resulta complejo distinguir las coacciones de las amenazas; no obstante, defiende MUÑOZ CONDE que en estos casos basta con recurrir al concurso de leyes y aplicar la pena más grave. Delito doloso en el que tan sólo cabe error de prohibición como causa excluyente de responsabilidad criminal. En los casos en que, a pesar de la violencia ejercida, la persona llega a hacer o no dejar de hacer lo que ésta quiere, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa.</p>
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		<title>Abandono de familia</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Oct 2010 09:50:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[definicion]]></category>
		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de abandono de familia, desde el punto de vista del derecho civil Abandono de familia: Hecho delictivo que se realiza cuando una persona incumple los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o la obligación de sustento a sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentran necesitados. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de abandono de familia, desde el punto de vista del derecho civil<br />
<strong>Abandono de familia:</strong> Hecho delictivo que se realiza cuando una persona incumple los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o la obligación de sustento a sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentran necesitados. Se halla regulado en una norma penal en blanco, es decir, que para conocer cuáles son los concretos deberes infringidos debemos remitirnos a las normas del Derecho civil reguladoras de estas instituciones (patria potestad, acogimiento, deber de prestar alimentos, etc.). En la comisión de este delito, su autor puede incurrir en error de tipo como causa excluyente de responsabilidad criminal.</p>
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		<title>Asignaturas de la carrera de Derecho</title>
		<link>http://leyes.tv/articulo/asignaturas-de-la-carrera-de-derecho/</link>
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		<pubDate>Sun, 10 Oct 2010 20:35:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[general]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es una breve explicación de las asignaturas que nos podemos encontrar en la carrera de Derecho y la tematica que se puede llegar a tratar en cada una de las asignaturas. Las que exponemos son las asignaturas troncales de la licenciatura de Derecho en la mayoria de Universidades de España: 1. DERECHO ROMANO Introduce [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es una breve explicación de las asignaturas que nos podemos encontrar en la carrera de Derecho y la tematica que se puede llegar a tratar en cada una de las asignaturas.</p>
<p>Las que exponemos son las <strong>asignaturas troncales de la licenciatura de Derecho</strong> en la mayoria de Universidades de España:</p>
<p><strong>1. DERECHO ROMANO</strong><br />
Introduce en las principales instituciones jurídicas del Derecho romano, analizándolas desde su origen y en su evolución histórica, con especial incidencia en las figuras jurídicas propias que posteriormente se consolidarían en el Derecho privado: acción justinianea, sucesiones, comunidad de bienes, etc.</p>
<p><strong>2. TEORÍA DEL DERECHO</strong><br />
Aborda el estudio del Derecho y las normas desde un punto de vista filosófico-moral, su validez, eficacia, la justicia de las mismas, el Derecho positivo, los derechos humanos y los derechos fundamentales.</p>
<p><strong>3. DERECHO CIVIL</strong><br />
Su contenido puede estructurarse en cuatro ámbitos fundamentales que suelen coincidir con cuatro cursos académicos:<br />
<em>TEORÍA GENERAL DEL DERECHO CIVIL</em><br />
Se centra en las fuentes del Derecho, las normas de aplicación e interpretación. También analiza la esfera de la persona física desde distintos ámbitos: su nacimiento, estados civiles, la nacionalidad, vecindad civil, domicilio, ausencia, defunción. Respecto a la persona jurídica se ciñe a las asociaciones y fundaciones. Algunas Facultades también abordan con carácter general la teo- ría del negocio jurídico.<br />
<em>OBLIGACIONES Y CONTRATOS</em><br />
Comprende las fuentes, clases, cumplimiento y causas de extinción de las obligaciones. Con relación a los contratos, se estudia su naturaleza jurídica, elementos, perfección, ineficacia, clasificación de los mismos y contratos en particular (compraventa, arrendamientos, préstamo, mandato, depósito, etc.).<br />
También analiza la responsabilidad civil extracontractual, el cuasicontrato y el enriquecimiento injusto.<br />
<em>DERECHOS REALES</em><br />
Abarca el estudio de la naturaleza y clases de bienes, así como los dere- chos que se ostentan sobre los mismos: propiedad (modos de adquisición de la misma), posesión, usufructo, uso, habitación, accesión, enfiteusis, hipoteca, prenda, anticresis, censos.<br />
<em>DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES</em><br />
Se analizan las siguientes instituciones: con relación al Derecho de familia, el matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, parentesco, patria potestad, alimentos; respecto al Derecho de sucesiones, tipos de sucesión, la herencia, legado, testamento y otros.</p>
<p><strong>4. DERECHO CONSTITUCIONAL</strong><br />
Analiza la Constitución, su historia, estructura, derechos fundamenta- les, la Corona, los órganos del Estado, la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), la democracia, pluralismo político, tipos de sucesión, el régimen electoral y el Estado de las Autonomías. Junto a ello, como institución encargada de velar por la protección de la Constitución, tiene especial importancia el Tribunal Constitucional (composición y funciones).</p>
<p><strong>5. DERECHO PROCESAL</strong><br />
Se divide en dos ámbitos: por un lado, la teoría general del Derecho procesal, que abarca las materias sobre jurisdicción (fundamento, poder judicial, extensión y límites), la acción y el proceso, y, por otro lado, los procesos en particular en cada orden jurisdiccional (civil, penal, social, contencioso-administrativo).</p>
<p><strong>6. DERECHO PENAL</strong> Se estructura en dos bloques:<br />
<em>PARTE GENERAL</em><br />
Incluye las siguientes materias: la teoría general del delito; los principios de culpabilidad, de antijuridicidad, de tipicidad; el dolo; la imprudencia; cau- sas de justificación; circunstancias atenuantes y agravantes; y las penas, sus clases, aplicación y prescripción y las medidas de seguridad.<br />
<em>PARTE ESPECIAL</em><br />
Abarca los hechos punibles en particular, ya sean delitos (homicidio y sus formas; aborto; lesiones; manipulación genética; delitos contra la libertad; tortura y delitos contra la integridad moral; delitos contra la libertad sexual; omisión del deber de socorro; delitos contra la intimidad, la propia imagen y el domicilio; delitos contra el honor; delitos contra las relaciones familiares; delitos contra la seguridad colectiva; falsedades; delitos contra la Administración de Justicia, salvo la prevaricación; delitos contra la Constitución; delitos contra el orden público; delitos relativos a la defensa nacional; delitos contra la comunidad internacional) o faltas.</p>
<p><strong>7. DERECHO MERCANTIL</strong><br />
Se centra en las siguientes materias: evolución histórica del Derecho mercantil, concepto y fuentes, el empresario individual, las sociedades mercantiles, sus tipos (colectiva, comanditaria, anónima, de responsabilidad limitada), efectos de comercio (letra de cambio, cheque, pagaré), contratos mercantiles, sus clases (compraventa mercantil, contrato bancario, leasing, franquicia) y Derecho marítimo.</p>
<p><strong>8. DERECHO ADMINISTRATIVO</strong><br />
Se inicia con el estudio de las fuentes (especialmente la Ley y el Reglamento), concepto de Derecho administrativo, Administración y Administrado, el acto administrativo (sus elementos), el procedimiento administrativo (sus fases), contratación administrativa, servicio público, fomento, dominio público y expropiación.</p>
<p><strong>9. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO</strong> Consta de dos partes básicas:<br />
<em>PARTE GENERAL</em><br />
Incluye las fuentes y principios del Derecho tributario, concepto de tribu- to, impuestos, tasas, contribuciones especiales, sujeto pasivo, retenedor, susti- tuto, responsable, liquidación, recaudación y presupuestario.<br />
<em>PARTE ESPECIAL</em><br />
Comprende los impuestos en particular, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, etc.<br />
Analiza las fuentes del Derecho laboral, los convenios colectivos, el empresario, el trabajador, contratos de trabajo y sus modalidades, condiciones laborales, vicisitudes en las relaciones de trabajo , etc., así como las líneas básicas en materia de Seguridad Social, entre otras, la acción protectora, contin- gencias, recaudación y prestaciones.</p>
<p><strong>11. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO</strong><br />
Comienza con un análisis histórico de la disciplina y continúa con las fuentes del Derecho internacional (Tratados y costumbre) y sus modos de creación, los sujetos (Estados, organizaciones internacionales), la aplicación del Derecho, relaciones entre los Estados, solución pacífica de controversias y control del uso de la fuerza.</p>
<p><strong>12. DERECHO COMUNITARIO</strong><br />
Es la asignatura más reciente y estudia el proceso de integración europea, los Tratados fundacionales, las fuentes del Derecho comunitario originario y derivado, su interpretación y aplicación, la ciudadanía, las instituciones (Con- sejo, Consejo Europeo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia, etc.) y las políticas europeas.</p>
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