Recurso de inconstitucionalidad

Esta es la definicion de recurso de inconstitucionalidad del derecho constitucional
Institución procesal para el control de la constitucionalidad de las leyes. El recurso de inconstitucionalidad puede plantearse por razones formales (vulneración del procedimiento establecido por la constitución o del rango normativo exigido por ésta para regular una determinada materia) o de fondo (vulneración del contenido material de la constitución) y el órgano encargado de resolverlo puede tener naturaleza jurisdiccional -sea un órgano judicial cualquiera o un órgano jurisdiccional ad hoc- o naturaleza política -como el Consejo Constitucional francés-. El recurso puede ser previo o posterior a la promulgación de la ley y, en este segundo caso, puede ser un recurso directo, de impugnación de la propia ley, o indirecto, de impugnación de actos de aplicación de la ley fundada en la eventual inconstitucionalidad de la misma. En España, la Constitución prevé el recurso de inconstitucionalidad de carácter directo (art. 161.1.a) y la cuestión de inconstitucionalidad o recurso indirecto (art. 163); sin embargo, el recurso previo de inconstitucionalidad, inicialmente establecido en la L.O.T.C., fue ulteriormente suprimido. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad los estatutos de autonomía, las demás leyes orgánicas, las leyes y demás disposiciones con fuerza de ley del Estado, los tratados internacionales, los reglamentos parlamentarios y las leyes autonómicas. Como «parámetro» de adecuación a la Constitución se establece el denominado «bloque de constitucionalidad». Pueden plantear recurso directo de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores, así como los gobiernos y parlamentos autonómicos cuando la disposición o acto con forma de ley afecte al ámbito de su autonomía. La cuestión de inconstitucionalidad la puede promover cualquier juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya virtualidad dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución. En el ámbito del recurso de amparo cabe la llamada «autocuestión» de inconstitucionalidad (art. 56.2 L.O.T.C.) que la sala eleva al pleno del Tribunal Constitucional si entiende que la ley aplicada a un caso concreto recurrido en amparo lesiona derechos fundamentales o libertades públicas. Las sentencias en materia de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Recurso de amparo

Esta es la definicion de recurso de amparo, del derecho constitucional
Institución procesal que habilita al ciudadano afectado para recabar ante un órgano jurisdiccional, sea tribunal ordinario, sea el tribunal constitucional, la tutela de un derecho o libertad conculcado por los poderes públicos. En España se regula en los arts. 53.2 y 161.1.b) de la Constitución, que reconocen ambas modalidades: amparo ordinario y amparo constitucional. El procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios se regula en la Ley 62/1978 de 26 de diciembre, y contiene garantías de orden penal, contencioso-administrativo y civil. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se regula en los arts. 41 a 58 L.O.T.C. Son objeto de amparo los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como la objeción de conciencia; el recurso protege a todo ciudadano frente a la violación de esos derechos y libertades que pueda originarse por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos y sus funcionarios o agentes (Estado, comunidades autónomas, entes territoriales, corporativos e institucionales, incluidos los actos no normativos de las Cortes Generales y parlamentos autonómicos); la sentencia otorgará o denegará el amparo

Recurso de alzada

Empezamos con una nueva categoria de recursos, con el recurso de alzada , de derecho administrativo
Es un recurso administrativo ordinario, preceptivo y vertical que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto que es objeto de impugnación.

Los actos impugnables en vía de recurso de alzada son los actos definitivos (resoluciones) o de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa; la finalidad de interponer un recurso de alzada es, además de intentar lograr la revisión por motivos de legalidad del acto que se impugna, la de poner fin a la vía administrativa (o agotar la vía administrativa) para poder acudir, en su caso, a la vía contencioso-administrativa.

El recurso se puede presentar ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o ante su superior jerárquico, que será el competente para resolverlo.

En cuanto al plazo de presentación es distinto según se impugnen actos expresos o presuntos:

- Si lo que se impugna es un acto expreso, el plazo para interponer el recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado.

- Si lo que se impugna es un acto presunto, el plazo será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se haya producido el acto presunto.

Al tratarse de un recurso ordinario, los motivos de impugnación pueden ser cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las recogidas en el ordenamiento jurídico.

El plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado la resolución oportuna, se producirá la denegación presunta (o, lo que es lo mismo, la desestimación por silencio administrativo) del recurso, a menos que el recurso se hubiera interpuesto contra un acto presunto, en cuyo caso, transcurrido el plazo anteriormente citado sin que se hubiese notificado la resolución del recurso, se producirá la estimación por silencio administrativo del recurso que se hubiese interpuesto.

Una vez dictada y notificada la resolución del recurso o producida la denegación presunta del mismo quedará expedita (abierta) la vía contencioso-administrativa.

Contra la resolución expresa del recurso o la denegación presunta del mismo, no podrá interponerse ningún otro recurso administrativo ordinario (es decir, ni de alzada, ni el potestativo de reposición); únicamente podría interponerse el recurso extraordinario de revisión, una vez que el acto fuese firme en vía administrativa y concurriese alguna de las causas que con carácter tasado pueden motivar dicho recurso (V. recurso extraordinario de revisión en vía administrativa).

El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es distinto según que se recurra la resolución expresa del recurso de alzada o la denegación presunta del mismo; en el primer supuesto mencionado, el plazo será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución; en el segundo supuesto, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la denegación presunta del recurso de alzada.