Reducción de poliza

Esta es la definicion de reduccion de poliza desde el punto de vista de derecho mercantil
Derecho concedido al tomador del seguro de vida que no sea de supervivencia o temporal para caso de muerte (art. 97 LCS) y una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza que no será superior a dos años, a dejar de satisfacer la prima sin que por ello se resuelva el contrato, sino que éste se reducirá según la tabla de valores inserta en la póliza. El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza antes del fallecimiento del asegurado de acuerdo con las condiciones previstas en aquélla (art. 95 LCS).

La póliza regulará este derecho de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el valor de reducción (art. 94 LCS).

Escisión de sociedades

Aqui teneis la definición de escisión de sociedades segun el derecho mercantil
Fenómeno por el cual una sociedad o bien divide la totalidad de su patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación. En el primer caso, la sociedad se extingue y sus socios reciben el número de acciones de las sociedades a que se traspasa el patrimonio en proporción de sus respectivos porcentajes en la sociedad extinguida. En el segundo supuesto, la sociedad subsiste y recibe a cambio de las partes de patrimonio que traspasa acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión. Su régimen jurídico en el derecho español viene establecido en los arts. 252 a 259 de la L.S.A.

Las condiciones de la escisión a efectos de los beneficios fiscales se recogen en la Ley de 26 de diciembre de 1980.

Interventores judiciales

La definicion de interventores judiciales segun el derecho mercantil
Órgano de la suspensión de pagos constituido por tres personas designadas por el Juez en la providencia por la que se tiene solicitada la declaración de suspensión de pagos. Dos interventores serán peritos mercantiles o prácticos y el tercero, uno de los acreedores y por mayor importe. Es órgano de coadministración con el deudor suspenso de su patrimonio, que no queda, por lo general, sustituido en la administración. Los actos realizados por el suspenso sin la participación de los interventores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que correspondan (artículos 4 y 5 L.S.P.). Es también órgano de asesoramiento del Juez.

Planes de pensiones

Una pequeña definición de los planes de pensiones segun el derecho mercantil
Los Planes de Pensiones son instituciones de previsión voluntaria y libre cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. Los Fondos de Pensiones son patrimonios separados de las entidades que los promueven, carentes de personalidad jurídica e integrados por los recursos afectos a las finalidades predeterminadas por los fondos adscritos.

Sociedad cooperativa

Aqui teneis la definicion de sociedad cooperativa desde el punto de vista de derecho mercantil
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.

Podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, aunque la propia Ley que las regula establece un número tasado de clases de cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito. Hay además cooperativas de segundo grado que son en realidad cooperativas de cooperativas.

Se constituyen mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, y se requieren tres socios en las de primer grado y dos en las de segundo grado. Los socios no asumen responsabilidades personales, salvo disposición contraria de los estatutos. Son órganos de la cooperativa, la asamblea general, el consejo rector, y la intervención. Una buena parte de las Comunidades Autónomas tienen competencia y legislación propia en esta materia.

Separacion de socio

Aqui teneis la separacion de socio desde el punto de vista de derecho mercantil
En las sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada rige fundamentalmente lo que se haya pactado en la escritura o figura en los estatutos en punto al derecho del socio a separase de la sociedad. En defecto de previsiones, el socio disfruta de ese derecho cuando la sociedad es por tiempo indefinido. Permanece el socio, en su caso, responsable frente a terceros por las obligaciones sociales contraídas con anterioridad a su separación. Ésta debe inscribirse en el Registro mercantil. En socio tiene derecho a la cuota de liquidación, que se fijará según el oportuno balance.

En las sociedades cooperativas, el socio puede separarse en cualquier momento, pero de acuerdo con lo que dispongan los estatutos sobre el particular. En las sociedades anónimas el socio goza del derecho de separación en algunos casos concretos previstos por la L.S.A. Puede separarse el socio que realizó aportación no dineraria cuando en el proceso de revisión de su valor se acredite que esta sobrevalorada. Puede también ejercitar el derecho de separación el socio que no haya votado a favor del acuerdo por el que se modifique el objeto social o se traslade el domicilio al extranjero. Ha de tratarse de una verdadera modificación o cambio de objeto. El socio en tal caso deberá ejercitar su derecho en el plazo de un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro mercantil. Le será reembolsado el valor de sus acciones al precio de cotización media del último semestre (art. 147 L.S.A.). En los supuestos de fusión y de transformación de la sociedad, los socios disidentes del respectivo acuerdo pueden separase de la sociedad sin más que no adherirse al acuerdo en el plazo de un año a contar de la fecha de su adopción. Los socios no asistentes a la Junta en que se adoptó el acuerdo quedan separados si no se adhieren al él por escrito en el plazo de un mes contados desde la publicación del último anuncio de los que han de difundirse según los artículos 225 y 226 L.S.A. En estos casos el socio separado tiene los mismos derechos que en el caso de modificación del objeto social o cambio de domicilio.

Capital social

Aqui teneis una explicacion del capital social desde el punto de vista de derecho mercantil
En toda sociedad mercantil es capital la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios susceptibles de esa evaluación.

En las sociedades que limitan las responsabilidades de todos sus socios por las deudas sociales (sociedades de capitales), el capital social es la cifra o suma del valor de las aportaciones de todos los socios. Dicha cifra figura en el pasivo del balance y representa una garantía de que valores del patrimonio o activo social no serán reembolsados a los socios de ninguna manera mientras que el patrimonio social neto (valor del activo menos el pasivo exigible, es decir, excluido el capital) no supere la cifra del capital social. En la medida en que se supere habrá beneficios; en otro caso, pérdida.

En las sociedades anónimas el capital ha de estar determinado en la escritura social de un modo exacto y expresado en pesetas. Esta precisa cifra se corresponde con la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas en que se divide íntegramente el capital. Este capital escriturado coincide necesariamente con el capital suscrito, pues en el momento del otorgamiento de la escritura fundacional han de estar suscritas todas las acciones que se corresponden con el capital que se escritura. Esta identidad impide la existencia del capital o las acciones en cartera. No hay más que un concepto de capital o, en otros términos, el capital es único. El capital autorizado no contradice este principio de unidad, pues dicha terminología no responde al verdadero concepto del capital social, sino que alude a una autorización conferida en los estatutos sociales a los administradores de la sociedad para que dentro de los límites que fija el art. 153 L.S.A. puedan acordar la ampliación del capital. Pero mientras ésta no se produce, el capital autorizado no figura como capital ni está representado por acciones.

El capital social debe corresponderse en el momento de la suscripción con aportaciones de los socios de valor efectivo o real al menos semejante al que representa aquella cifra. De ahí que no puedan emitirse acciones por debajo de la par (por inferior valor al nominal) y que sea nula la creación de acciones que no responda a una efectiva aportación al capital. De ahí también las medidas que se adoptan por la L.S.A. para revisar el valor de las aportaciones no dinerarias y para evitar que estas garantías se burlen mediante adquisiciones de bienes a título oneroso en un plazo subsiguiente a la constitución de la sociedad o a cualquiera de los sucesivos aumentos de capital.

Para la realidad y efectividad del capital social se limitan los derechos de los fundadores y promotores y se exige un desembolso mínimo por cada acción del veinticinco por ciento de su importe.

La función de garantía que cumple el capital social lleva a la Ley a imponer nuevas normas rigurosas que aseguren la permanencia de dicha función. Así se desarrollan las normas relativas al aumento y reducción del capital social y otras muchas que se refieren a la contabilidad, a la reducción por pérdidas, a la prohibición de adquirir las propias acciones a título oneroso con cargo al capital o con la garantía de las acciones propias.

Como la posición de cada socio se mide por su participación capitalista según el número de sus acciones y su valor nominal, las normas sobre ampliación de capital o su reducción velan también por los intereses de los propios socios.

Sociedad anonima

Vamos a hablar de la sociedad anonima desde el punto de vista del derecho mercantil
Sociedad capitalista, mercantil por su forma, cuyo capital se divide en acciones y se integra por las aportaciones de los socios que no responde de forma personal de las deudas sociales. El capital social suscrito no podrá ser inferior a 60.000 euros, aunque podrá constituirse con un desembolso mínimo del veinticinco por ciento del capital suscrito por acción. Serán españolas todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español cualquiera que fuere el lugar en se hubieren constituido. Sus órganos fundamentales son la junta, que sirve para expresar la voluntad social y los administradores que se ocupan de la gestión y representación de la compañía

Insolvencia

Esta es la definición de insolvencia del derecho mercantil
Suspensión de pagos. En el acto declarativo de la suspensión, en juez declarará si la insolvencia es provisional o definitiva según que el activo realizado sea o no superior respectivamente al pasivo exigible. En caso de insolvencia definitiva concederá el juez un plazo de quince días para que el deudor o terceros reconstituyan o afiancen la diferencia y, de no hacerlo, en el subsiguiente plazo de cinco días el suspenso o acreedores que representen don quintos del pasivo pueden solicitar la declaración de quiebra. En ausencia de esta solicitud continuará la suspensión de pagos, pero se abrirá la pieza de calificación propia de la quiebra y la pieza de reintegración de la masa activa según los límites de los artículos 879 a 882 (arts. 8, 10, 20 y 21 L.S.P.).

Quiebra. La insolvencia no es determinante de la declaración de la quiebra para la que es suficiente la cesación general en los pagos. Pero la insolvencia es presupuesto de la calificación formal de la quiebra.

Registro mercantil

Aqui teneis la definicion de registro mercantil del derecho mercantil
Oficina pública que contribuye en general a la tutela del principio de seguridad del tráfico mercantil, desarrollando además otras funciones complejas. Los Registros Mercantiles Territoriales, situados básicamente en las capitales de provincia, se ocupan de la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley y de los actos y contratos determinados por el Reglamento del Registro Mercantil; también de la legalización de los libros de contabilidad, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. El Registro mercantil Central se ocupa entre otras tareas, de la publicación del Boletín Oficial del Registro mercantil, de la centralización y publicación de la información registral y de la expedición de certificaciones acerca de la denominación social.

La inscripción, que se practica en virtud de documento público, tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que la Ley disponga lo contrario. Son principios rectores del Registro Mercantil los de legalidad, legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad, tracto sucesivo y publicidad formal.

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