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	<title>Leyes.tv &#187; derecho internacional</title>
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		<title>Protección de minorias</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Aug 2009 07:30:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de proteccion de minorias desde el punto de vista de derecho internacional Política dirigida a la no discriminación de grupos de características singulares fundadas en la religión, en la etnia o en la lengua. Jurídicamente, y en el ámbito internacional, se ha articulado en distintas convenciones y tratados. Así, al concluir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de proteccion de minorias desde el punto de vista de derecho internacional<br />
Política dirigida a la no discriminación de grupos de características singulares fundadas en la religión, en la etnia o en la lengua.</p>
<p>Jurídicamente, y en el ámbito internacional, se ha articulado en distintas convenciones y tratados. Así, al concluir la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones estableció un régimen de protección de minorías en países de la Europa central. Ese régimen se plasmó de cuatro formas: 1. Cláusulas de protección en los tratados de paz (tratados de paz con Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía). 2. Tratados de minorías concluidos entre los países aliados vencedores y algunos Estados (Grecia, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia y Rumania). 3. Tratados particulares bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones entre algunos Estados (por ejemplo, tratado entre Alemania y Polonia sobre las minorías de la Alta Silesia en 1922). 4. Declaraciones de protección de minorías exigidos a determinados Estados como condición para su admisión en el seno de la Sociedad de Naciones (por ejemplo, declaración relativa a la protección de las minorías en Lituania, firmada en Ginebra del 12 de mayo de 1922).</p>
<p>La Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 92 (I), de 11 de diciembre de 1946, declaró que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. El 9 de diciembre de 1948 se adoptó y abrió la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General, en su resolución 260 A (III), la Convención para la Prevención y la sanción del delito de genocidio. Nuestro Código Penal incrimina el genocidio en su artículo 607, dentro del Capítulo II del Título XXIV («Delitos contra la Comunidad Internacional») del Libro II.</p>
<p>Como Convenios Internacionales que inciden en la protección de minorías pueden así mismo consignarse: Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965, Convención Internacional sobre la eliminación y la represión del crimen de «apartheid», de 30 de noviembre de 1973, Convención de la U.N.E.S.C.O. relativa a la lucha contra la discriminación en el terreno de la enseñanza, de 14 de diciembre de 1960; Protocolo constituyente de una comisión de conciliación y de buenos oficios encargada de la búsqueda de una solución en las diferencias que surjan entre los Estados parte, en la convención relativa a la discriminación en el terreno de la enseñanza, de 10 de diciembre de 1962; Convención núm. 111 de la O.I.T. relativa a la discriminación en materia de empleo y de profesión, de 25 de junio de 1958, y Convenio marco para la protección de las Minorías Nacionales (núm. 157 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 (Instrumento de ratificación publicado en el B.O.E. núm. 20/1998, de 23 de enero).</p>
<p>El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponda, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural; a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Esta proclamación puede verse reflejada en los artículos 3.3, 14, 16 y 27.3 de la Constitución Española de 1978.</p>
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		<title>Declaración universal de los derechos del hombre</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Mar 2009 15:34:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de la Declaración universal de derechos del hombre de derecho internacional Carta de derechos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Se compone de un preámbulo y 30 artículos. Sus antecedentes pueden rastrearse en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de la <strong>Declaración universal de derechos del hombre</strong> de derecho internacional<br />
Carta de derechos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Se compone de un preámbulo y 30 artículos. Sus antecedentes pueden rastrearse en la declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano de 1789, así como en la norteamericana declaración de derechos del buen pueblo de Virginia.</p>
<p>Su artículo 1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Contempla, entre otros, los siguientes derechos y libertades: no discriminación por cualquier condición; derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; prohibición de esclavitud, de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la ley; derecho a la tutela judicial; interdicción de la arbitrariedad; presunción de inocencia; derecho a la intimidad personal; libertad de circulación y residencia; derecho de asilo; derecho a una nacionalidad; derecho a contraer matrimonio y protección de la familia; derecho de propiedad; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión; derecho de reunión y asociación; derecho a la participación política; derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; derecho al trabajo, derecho a una remuneración justa y derecho de sindicación; derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una duración razonable del horario de trabajo y vacaciones periódicas pagadas; derecho a un nivel de vida adecuado, protección de la maternidad y la infancia; derecho a la educación; derecho a la participación cultural, protección de la producción intelectual; derecho a un orden internacional justo.</p>
<p>El artículo indica, en su punto 2, que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Por su artículo 30 se establece que nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.</p>
<p>En el artículo 10.2 de la Constitución Española de 1978 se dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la misma reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.</p>
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