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	<title>Leyes.tv &#187; derecho fiscal</title>
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		<title>Impuestos aduaneros</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 16:52:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta es la definición de impuestos aduaneros dentro del derecho fiscal. Esta ha sido la denominación tradicional de todos aquellos tributos que gravan el tráfico internacional de mercancías. En la actualidad se hace referencia a ellos con la expresión «impuestos aduaneros». Son impuestos de titularidad comunitaria (europea) y el más relevante tributo está constituido por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>impuestos aduaneros</strong> dentro del derecho fiscal.<br />
Esta ha sido la denominación tradicional de todos aquellos tributos que gravan el tráfico internacional de mercancías. En la actualidad se hace referencia a ellos con la expresión «impuestos aduaneros». Son impuestos de titularidad comunitaria (europea) y el más relevante tributo está constituido por los derechos a la importación cuya exigencia es consecuencia de la entrada de productos en el territorio aduanero de la Comunidad. La norma jurídica básica en materia de impuestos aduaneros es el Código Aduanero Europeo, aprobado por el Reglamento (C.E.E.) 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre. Además de los derechos a la importación, también se incluyen bajo este concepto otras figuras: los regímenes aduaneros suspensivos, las exacciones reguladoras agrícolas, los derechos antidumping y antisubvención, los derechos menores. </p>
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		<title>Notificacion tributaria</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 13:18:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta es la definicion de notificacion tributaria segun el derecho fiscal Comunicación a un contribuyente de un acto de la Administración tributaria, normalmente una liquidación, o del inicio de una actuación de comprobación de su situación tributaria. Las notificaciones deben expresar siempre los elementos esenciales del tributo, los medios de impugnación, el lugar, el plazo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definicion de <strong>notificacion tributaria</strong> segun el derecho fiscal<br />
Comunicación a un contribuyente de un acto de la Administración tributaria, normalmente una liquidación, o del inicio de una actuación de comprobación de su situación tributaria. Las notificaciones deben expresar siempre los elementos esenciales del tributo, los medios de impugnación, el lugar, el plazo y la forma de pago, la advertencia de la recaudación en vía ejecutiva y, en su caso, el aumento de la base tributaria sobre la resultante de la declaración, con expresión de su motivación. </p>
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		<title>Doble imposicion</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Jun 2009 07:59:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es la aplicación de dos tributos sobre un mismo objeto tributario, como realidad fáctica, o sobre un mismo hecho imponible, como realidad jurídica. En el primer caso hay una doble imposición económica, por ejemplo en la doble imposición de dividendos, que se corrige con un mecanismo de deducción en cuota. En el segundo, una doble [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es la aplicación de dos tributos sobre un mismo objeto tributario, como realidad fáctica, o sobre un mismo hecho imponible, como realidad jurídica. En el primer caso hay una doble imposición económica, por ejemplo en la doble imposición de dividendos, que se corrige con un mecanismo de deducción en cuota. En el segundo, una doble imposición jurídica, por ejemplo cuando una persona tributa por la misma renta en el extranjero y en el país de residencia. Para evitar o mitigar las consecuencias de esta última se aprueban los convenios de doble imposición internacional o, en su defecto, medidas en las leyes tributarias de cada país.</p>
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		<title>Fraude de ley tributario</title>
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		<pubDate>Thu, 21 May 2009 15:17:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta es la definición de fraude de ley tributario Comportamiento consistente en la realización de un determinado acto o negocio que, sin embargo, se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible diferente al que le correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor gravamen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es la definición de <strong>fraude de ley tributario</strong><br />
Comportamiento consistente en la realización de un determinado acto o negocio que, sin embargo, se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible diferente al que le correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor gravamen de los que hubiera resultado por aplicación de la norma defraudada. La figura del fraude presupone una dualidad de normas jurídicas tributarias: una, la norma defraudada, que es la que debía aplicarse al negocio verdaderamente realizado y que no es de aplicación por esa ocultación del hecho imponible realmente realizado, y dos, la llamada norma de cobertura que es la que realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gravamen o bien a lograr la exención o no sujeción del acto.</p>
<p>Actualmente, el fraude de ley viene regulado por el artículo 24 de la Ley General Tributaria, que en todo caso exige un procedimiento especial regulado por el Real Decreto 803/1993.</p>
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		<title>Estimacion directa</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Feb 2009 00:17:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta es una definicion de estimacion directa segun el derecho fiscal Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto mediante datos reales aportados por el contribuyente. Es el régimen que más se aproxima a la capacidad económica real del sujeto gravado, garantizando en mayor medida que los otros (estimación indirecta y estimación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es una definicion de <strong>estimacion directa</strong> segun el derecho fiscal<br />
Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto mediante datos reales aportados por el contribuyente. Es el régimen que más se aproxima a la capacidad económica real del sujeto gravado, garantizando en mayor medida que los otros (estimación indirecta y estimación objetiva) los fines de justicia del tributo en particular y del sistema tributario en general. En el IRPF se establecen dos modalidades para la determinación del rendimiento de actividades económicas: estimación directa normal y simplificada. La estimación directa normal permite deducir, como regla general, todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. La simplificada se aplica, salvo renuncia, a empresarios o profesionales cuya cifra neta de negocios no exceda del importe señalado en la normativa del impuesto, y establece un porcentaje deducible del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. </p>
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		<title>Retencion de impuestos</title>
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		<pubDate>Sat, 23 Aug 2008 10:22:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivan Garcia</dc:creator>
				<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Aqui teneis la definicion de retencion de impuestos segun el derecho fiscal Detracción que se obliga a realizar a determinadas personas que paguen cantidades sujetas al gravamen de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y que se ingresa en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aqui teneis la definicion de <strong>retencion de impuestos</strong> segun el derecho fiscal<br />
Detracción que se obliga a realizar a determinadas personas que paguen cantidades sujetas al gravamen de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y que se ingresa en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta de aquéllos impuestos. La ley española califica al retenedor como sustituto del contribuyente (art. 32 LGT) pero la doctrina, casi unánimemente, lo considera como un obligado específico distinto del sustituto. </p>
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