Libertad de enseñanza

Esta es la definicion de libertad de enseñanza desde el punto de vista del derecho constitucional
Libertad constitucionalmente reconocida, que contiene un doble derecho: a enseñar y aprender, sin imposiciones ni interferencias estatales. Más concretamente se suelen entender incluidas en la libertad de enseñanza: la libertad de cátedra, o derecho del maestro a exponer sus conocimientos sin sujetarse a una doctrina impuesta por el Estado, la libertad de fundación docente, o derecho a crear establecimientos de enseñanza, y el derecho a la libre elección de escuela. Hasta el siglo XIX, en que el Estado comienza a intervenir en la enseñanza, e incluso a imponer su monopolio, no se considera necesaria la proclamación de derechos individuales en la materia. Más adelante, las Constituciones proclamarán el derecho a la educación, asentado sobre dos principios: la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza.

La Constitución Española (art. 27) reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, marcando como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se reconocen así mismo: el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, y la autonomía de las Universidades, en los términos que establece la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. La Constitución declara obligatoria y gratuita la enseñanza básica, reserva a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo y establece la intervención de profesores, padres y alumnos, en su caso, en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establece un sistema de conciertos con centros privados para su sostenimiento con fondos públicos

Libertad de circulación

Esta es la definición de libertad de circulación segun el derecho constitucional
Derecho del individuo a circular libremente por el territorio nacional y a la libre entrada y salida del mismo. La liberté d’aller et venir se encuentra ya reconocida en la Declaración francesa de Derechos de 1789. En la actualidad se mantiene la libertad de desplazamiento en el interior, aunque sujeta a diversas regulaciones y limitada generalmente a los nacionales para la entrada en el país rige, por el contrario, un sistema de pasaportes y vigilancia.

La Constitución Española (art. 19), reconoce el derecho de los españoles a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Ley de bases

Esta es la definicion de la ley de bases segun el derecho constitucional.
Norma aprobada por las Cortes Generales, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar un texto articulado con rango de ley, que adoptará la forma de decreto legislativo, y que deberá seguir los principios y criterios contenidos en aquélla. Conforme a la Constitución Española (art. 83), las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo

Publicidad de las normas

Este es un principio del derecho constitucional, la publicidad de las normas
Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, a diferencia de la época absolutista, en que existían preceptos secretos. Dado que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial. La Constitución Española, en su artículo 9, que recoge los principios en que se concreta la definición del Estado de Derecho proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas. El artículo 91 atribuye al Rey la orden de publicación de las leyes, tras su sanción y promulgación

Poder constituyente

Esta es la definiciónde poder constituyente desde el punto de vista de derecho constitucional
Fuerza social o política que adopta la decisión sobre la forma de organizar la convivencia política, concretándose en un poder encargado de formular una Constitución. El origen de la doctrina del poder constituyente se encuentra en el covenant o pacto de la organización eclesiástica presbiteriana inglesa y escocesa, concepción que se mantiene en el Agreement of the People de CRONWELL y que pasa, de una parte, a Nueva Inglaterra (cartas constitucionales de Rhode Island y Connecticut) y, de otra, al continente (Revolución francesa), siendo sus teóricos CONDORCET y SIEYÈS. Se denomina «poder constituyente constituido» al órgano al que la propia Constitución atribuye la posibilidad de reformar aquélla (asamblea especial, mayorías reforzadas, el pueblo mediante referéndum, etc.)

Principios constitucionales

Aqui teneis una breve explicacion de los principios constitucionales
Principios políticos e institucionales contenidos en la Constitución o implícitos en la misma. La Constitución Española, sin perjuicio de otros principios incorporados en su texto, garantiza (art. 9.3) el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Poder judicial

Definicion del poder judicial desde el punto de vista del derecho constitucional
Expresión clásica que se emplea para designar al órgano o entramado de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia. En sentido lato puede también hacer referencia a la facultad de administrar justicia. En sentido estricto, sin embargo, poder judicial y función judicial no coinciden exactamente, pues hay funciones materialmente no judiciales ejercidas por órganos del poder judicial (como los actos de jurisdicción voluntaria) y funciones jurisdiccionales que competen a órganos no judiciales (así en el caso de los tribunales administrativos)

Libertad de domicilio

Esto es una pequeña explicación acerca de la libertad de domicilio , un derecho constitucional
Derecho del individuo a fijar libremente su residencia, cambiarla y utilizarla libremente, que tiene como correlato la inviolabilidad del domicilio, es decir, la ilegitimidad de toda entrada en la morada de una persona sin su consentimiento o mandato judicial. Este derecho, ya consignado en la Declaración de Virginia de 1776, se considera consecuencia y garantía de la libertad personal y como tal aparece recogido en las Constituciones.

La Constitución Española (art. 18.2) declara que el domicilio es inviolable, no pudiendo hacerse en él ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia (art. 19).

Recurso de inconstitucionalidad

Esta es la definicion de recurso de inconstitucionalidad del derecho constitucional
Institución procesal para el control de la constitucionalidad de las leyes. El recurso de inconstitucionalidad puede plantearse por razones formales (vulneración del procedimiento establecido por la constitución o del rango normativo exigido por ésta para regular una determinada materia) o de fondo (vulneración del contenido material de la constitución) y el órgano encargado de resolverlo puede tener naturaleza jurisdiccional -sea un órgano judicial cualquiera o un órgano jurisdiccional ad hoc- o naturaleza política -como el Consejo Constitucional francés-. El recurso puede ser previo o posterior a la promulgación de la ley y, en este segundo caso, puede ser un recurso directo, de impugnación de la propia ley, o indirecto, de impugnación de actos de aplicación de la ley fundada en la eventual inconstitucionalidad de la misma. En España, la Constitución prevé el recurso de inconstitucionalidad de carácter directo (art. 161.1.a) y la cuestión de inconstitucionalidad o recurso indirecto (art. 163); sin embargo, el recurso previo de inconstitucionalidad, inicialmente establecido en la L.O.T.C., fue ulteriormente suprimido. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad los estatutos de autonomía, las demás leyes orgánicas, las leyes y demás disposiciones con fuerza de ley del Estado, los tratados internacionales, los reglamentos parlamentarios y las leyes autonómicas. Como «parámetro» de adecuación a la Constitución se establece el denominado «bloque de constitucionalidad». Pueden plantear recurso directo de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores, así como los gobiernos y parlamentos autonómicos cuando la disposición o acto con forma de ley afecte al ámbito de su autonomía. La cuestión de inconstitucionalidad la puede promover cualquier juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya virtualidad dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución. En el ámbito del recurso de amparo cabe la llamada «autocuestión» de inconstitucionalidad (art. 56.2 L.O.T.C.) que la sala eleva al pleno del Tribunal Constitucional si entiende que la ley aplicada a un caso concreto recurrido en amparo lesiona derechos fundamentales o libertades públicas. Las sentencias en materia de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Libertad de correspondencia y comunicación

Aqui teneis la libertad de correspondencia y comunicacion segun el derecho constitucional
Derecho a poder corresponder o comunicar con otros sujetos sin interrupción ni conocimiento ilegítimo del contenido por personas distintas de su destinatario. La inviolabilidad de la correspondencia, generalmente reconocida como derecho en las Constituciones, presenta ciertas excepciones motivadas según los ordenamientos, por la necesidad de esclarecer delitos o por razones de defensa nacional (por ejemplo, la censura o control postal en tiempo de guerra).

La Constitución Española (art. 18.3) garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Estos derechos pueden ser suspendidos en los estados de excepción o de sitio o de forma individual para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, de conformidad con el artículo 55.2 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo. Las escuchas telefónicas están tipificadas penalmente como delito

Pagina siguiente »