Montes catalogados

Esta es la definicion de montes catalogados segun el derecho administrativo.
1. El Catálogo de montes es un registro público de carácter administrativo, en el que deben incluirse todos los montes de titularidad de una Administración Pública que hayan sido declarados de utilidad pública. En esta situación se encuentran los montes que reúnen alguna de las siguientes características: a) los existentes en las cabeceras de las cuencas hidrográficas; b) los que sirvan para regular las grandes alteraciones del régimen de las aguas llovidas; c) los que eviten los desprendimientos de tierras o rocas, impidan la erosión de los suelos, defiendan poblados o cultivos, etc.; d) los que sean parajes pantanosos; e) los que con su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes las condiciones higiénicas, económicas y sociales de los pueblos; f) en general las masas forestales que por su área o situación sea conveniente conservar o repoblar por su influencia económica la salubridad pública, el régimen de las aguas, etc.

2. La gestión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública corresponde a las Comunidades Autónomas, como ha declarado el Tribunal Constitucional, en Sentencia 179/1982. La inclusión y la exclusión del Catálogo se lleva a cabo mediante el oportuno procedimiento, en el que se comprueba si efectivamente reúne las citadas características.

3. Aunque según la Ley de Montes estos bienes son patrimoniales, es cierto que su régimen jurídico ofrece notas muy afines al régimen del dominio público, por lo que la doctrina habla de un régimen cuasi-demanial. Así los montes catalogados: a) son inalienables, salvo que se autorice la enajenación por ley; b) son inembargables, aunque cabe la hipoteca y consiguiente ejecución sobre los aprovechamientos; c) la inclusión en el catálogo otorga la presunción de posesión que no puede ser combatida por interdictos y otros procedimientos especiales; d) la recuperación puede realizarse por la Administración de oficio; e) contra la titularidad según el catálogo puede acudirse al juicio declarativo ordinario ante los tribunales civiles, pero no pueden ejercitarse las acciones reales del artículo 41 de la Ley Hipotecaria; f) no son imprescriptibles -nota típica del dominio público- por los particulares. Cabe pues la usucapión de particulares, pero acreditando la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe durante 30 años; g) por último, estos montes catalogados deben inscribirse en el Registro de la Propiedad -frente al criterio general de la legislación hipotecaria que exceptúa la inscripción de bienes de dominio público-.

Por su parte, y en función de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, los montes catalogados de las provincias y los municipios tienen la consideración de bienes de dominio público. Éste también parece ser el criterio sostenido por la Ley forestal de Andalucía, que considera de dominio público, entre otros, los montes que se vinculen a la protección y mejora de la calidad de vida ya a la defensa y restauración del medio ambiente. Sin embargo, en esta Comunidad Autónoma se incluyen en el Catálogo todos los montes pertenecientes a Administraciones Públicas.

Propiedad industrial

Esta es la definicion de propiedad industrial desde el punto de vista del derecho administrativo
Es la que adquiere por sí mismo el interventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos distintivos con los que aspira a distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo.

El Estatuto de la Propiedad Industrial recogía las siguientes modalidades: patentes de invención, de introducción y certificados de adición, marcas o signos distintivos de producción y comercio; los modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y los artísticos; los nombres comerciales y los rótulos de los establecimientos; películas cinematográficas…

Todas las modalidades de la propiedad industrial constituyen un derecho, cuyo reconocimiento dimana de la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Para la concesión de registro en una modalidad de propiedad industrial se sigue un procedimiento administrativo, que terminará con la concesión o denegación del mismo.

La patente (se regula en la actualidad por la Ley de Patentes) es un título expedido por el Estado, que reconoce a una determinada persona en el derecho exclusivo de emplear o utilizar en la industria por cierto tiempo una determinada invención, y dar al comercio o poner en venta los productos fabricados con arreglo a ella.

La patente confiere a su titular el derecho personalísimo e intransferible de ser tenido como autor de la invención, a la explotación exclusiva de la misma y a trasmitir parcial o plenamente la patente. A cambio, el titular de la patente está obligado a la explotación continuada de la misma y al pago de los cánones.

Las patentes están sujetas a plazos de caducidad, que oscilan entre 10 y 20 años, según el tipo de patente de que se trate. La patente se concede actualmente en nuestro sistema sin previo examen de su novedad ni utilidad, de modo que la concesión de una patente no supone que el Estado garantice la veracidad y exactitud de esa declaración.

En el marco europeo existen dos convenios, de Munich y Luxemburgo, sobre patente europea y comunitaria, respectivamente, que crean una patente más sólida que la española. España se ha comprometido formalmente a adherirse a estos convenios por lo que la legislación española sobre patente deberá ser modificada en breve.

Sanciones administrativas

Esta es la definicion de sanciones administrativas desde el punto de vista de derecho administrativo
Es sanción administrativa aquel mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, a través de un procedimiento administrativo, con una finalidad represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, siendo los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal (arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y de lo preceptuado en los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999).

Aunque la sanción administrativa más característica es la multa, no es éste el único tipo de sanción al poder consistir éstas en la pérdida de un derecho o expectativa, aunque no en la privación de la libertad, debiendo cuidarse de la proporcionalidad entre infracción y sanción.

Ahora bien, no cualquier consecuencia negativa para el administrado puede ser identificada con el concepto de sanción administrativa, con lo que ello supone de aplicación o no de su régimen jurídico y garantías, siendo preciso para ello se encuentren tipificadas como tales los hechos correspondientes y que el imputado sea considerado culpable. Así, en el caso de que se obtenga un beneficio, título o se desarrolle una actividad sin contar con los requisitos exigidos para ello, la aplicación del ordenamiento jurídico rescindiendo, clausurando, etc., no necesariamente es una sanción cuanto una consecuencia de la autotutela administrativa. No deben confundirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas dañadas a su estado primitivo o a indemnizar por los daños o perjuicios causados en las mismas, posibilidad ésta tradicionalmente contemplada en la legislación demanial (p. ej. ley de aguas, ley de costas, etc.)

Policia municipal

Una breve explicacion de la policia municipal
La actividad administrativa de policía municipal, recibe este nombre. En el orden de la seguridad ciudadana y el orden público, los municipios tienen la competencia específica de la llamada policía rural y la policía urbana.

El alcalde es el órgano que ejerce la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. Tienen Estatuto específico reconocido (V. funcionarios de administración local), y forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril.

- Custodia de detenidos: disposición final 5.ª.

- Estatuto específico: disposición final 3.ª.

- Jefatura: artículo 21.1.h.

Legislación sectorial: Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Legislación autonómica:

Andalucía, Ley de 8 de mayo de 1992.

Aragón,Ley de 15 de abril de 1987 de Coordinación de Policías Locales.

Asturias, Ley de 5 de diciembre de 1988.

Baleares, Decreto de 9 de octubre de 1986 de Coordinación de Policías Locales.

Canarias, Decreto de 18 de enero de 1985.

Cantabria, Ley de 19 de mayo de 1994.

Castilla-La Mancha, Ley de 7 de abril de 1987 de Coordinación de Policías Locales.

Castilla y León, Ley de 28 de noviembre de 1990.

Cataluña, Ley de 10 de julio de 1991 de Coordinación de Policías Locales.

Extremadura, Ley de 26 de abril de 1990.

Galicia, Ley de 23 de marzo de 1992.

La Rioja, Ley de 30 de marzo de 1995.

Madrid,Ley de 8 de julio de 1992.

Murcia,Ley de 22 de julio de 1998.

Navarra, Ley foral de 13 de febrero de 1987.

País Vasco, Ley de 17 de julio de 1992.

Valencia, Ley 6/99, de 19 de abril.

Patrimonio nacional

Esta es la definicion de patrimonio nacional, desde el punto de vista de derecho administrativo.
Es el conjunto de bienes de titularidad del Estado que están afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

Por declaración legal, integran el Patrimonio Nacional: el Palacio Real; el palacio de Aranjuez y la Casita del Labrador; el palacio de El Escorial con la Casita del Príncipe y la llamada «Casita de Arriba»; el palacio de La Granja y de Riofrío; el monte y palacio de El Pardo; la Casita del Príncipe; el palacio de la Zarzuela; el palacio de la Alumudaina; los bienes muebles contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles, y las donaciones hechas al Estado a través del Rey, entre otros.

También por declaración legal se integran en el Patrimonio Nacional los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre las siguientes fundaciones, denominadas Reales Patronatos: Iglesia y Convento de la Encarnación, Iglesia y Hospital del Buen Suceso, convento de las Descalzas Reales, Real Basílica de Atocha, Iglesia y Colegio de Santa Isabel, Iglesia y Colegio de Loreto, Monasterio de El Escorial y de las Huelgas, Hospital del Rey, Convento de Santa Clara, de San Pascual y Copatronato del colegio de Doncellas Nobles en Toledo.

Los bienes que integran el Patrimonio Nacional corresponde a un Consejo de Administración que se configura como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Presidencia del Gobierno y al que no le es de aplicación la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Se compone de un presidente, un gerente y un número de vocales no superior a diez, designados entre profesionales de reconocido prestigio.

En cuanto sea compatible con la afectación al uso o servicio del Rey y de los miembros de la familia real, el Patrimonio Nacional podrá afectarse al uso con fines culturales, científicos o docentes.

El Patrimonio Nacional se regula por una ley de 16 de junio de 1982, que ha sido modificada en diversas ocasiones, y ha sido desarrollada por un Reglamento de 1987, que a su vez ha sido modificado en varias ocasiones.

desahucio administrativo

Esta es una breve definicion del desahucio administrativo
Por desahucio administrativo se entiende la modalidad de ejecución forzosa, por virtud de la cual la administración pública consigue el lanzamiento o desalojo de personas que ocupan un bien, básicamente fincas o inmuebles, sin título o con algún título, una vez que la propia administración resuelve la ineptitud del mismo para el mantenimiento de la utilización del bien, siendo nota destacada que dicho desahucio lo realiza la administración sin tener que acudir a los tribunales, como una aplicación más del principio de autotutela administrativa.

Ahora bien, aunque estrictamente la administración no precisa de intervención de los tribunales para el desahucio, lanzamiento y desalojo de quienes ocupan sin título sus bienes, si para ello se hace preciso la entrada en domicilio, habrá de contar con la oportuna autorización judicial, expedida por el Juez de lo Contencioso Administrativo, salvo que el fondo del asunto haya sido ya objeto de examen por un órgano jurisdiccional, al entender que éste habría velado también por el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.

En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común no existe una previsión específica sobre el desahucio, encontrándose su regulación en la legislación de régimen local, en la expropiación forzosa, etc.

Propiedad intelectual

Esta es la definicion de propiedad intelectual segun el derecho administrativo
Conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra intelectual relativos a su publicación por cualquiera de los modos de manifestación del pensamiento. Se regula por la Ley de Propiedad Intelectual.

La naturaleza jurídica de los derechos de autor es muy debatida: para un sector de la doctrina se trata de derechos de la personalidad, para otros son derechos patrimoniales o bien le atribuyen una naturaleza mixta. Finalmente existen autores que señalan que el derecho de autor contiene facultades personalísimas, pero no es un derecho de la personalidad.

La propiedad intelectual comprende las obras científicas, literarias o artísticas que puedan darse a la luz por cualquier medio.

La propiedad intelectual corresponde a los autores respecto de sus obras, traductores respecto de su traducción, a los que refunden, copian, extractan, compendian, o reproducen obras originales respecto de sus trabajos, a los editores de obras inéditas, y a los causahabientes de los anteriores, siempre que en estas personas se den las condiciones exigidas por la ley.

Para gozar de los beneficios de la propiedad intelectual se exige haber inscrito la obra en el Registro de la misma, a excepción de las obras de arte pictórico, escultórico o plástico.

La propiedad intelectual confiere al autor las siguientes facultades: de explotación económica o de disfrute, de disposición, de difundir o no difundir la obra, de ser reconocido como autor de la misma, de modificación de la obra e impedir que otro la modifique, de retirar la obra de la circulación o publicidad, o de publicar otra retractándose de la anterior, indemnizando en su caso a los terceros titulares de derechos sobre la obra que puedan verse perjudicados.

El derecho de autor está a límites temporales: corresponde a los autores durante su vida y sus herederos y legatarios por 80 años más.

Principio de legalidad

Esta es la definicion de Principio de legalidad desde el punto de vista del derecho administrativo
Principio general del Derecho, reconocido expresamente por la Constitución (arts. 9.1 y 103.1), que supone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho, la sujeción de la Administración al bloque normativo.

El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos.

La sujeción de la Administración a la ley se entendió durante el siglo XIX, y parte del presente, en el sentido de que la ley era un mero límite externo a la actuación administrativa, de modo que la Administración podía hacer todo aquello que la ley no le prohíbe (teoría de la vinculación negativa).

Sin embargo, actualmente se vuelve a entender el principio de legalidad en su sentido originario: todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.

La sujeción de la Administración a sus propias normas se traduce en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, reconocido en el art. 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administración común, que implica que la Administración, que puede modificar o derogar sus propios reglamentos, no puede, sin embargo, implicarlos en casos concretos y determinados, haciendo excepciones a los mismos, con independencia de la jerarquía existente entre el órgano que dicta el reglamento y el que dicta una resolución singular contraria al mismo.

Deslinde administrativo

Aqui teneis la deficion de deslinde administrativo segun el derecho administrativo.
Cuando los límites entre propiedades privadas están confusos, el Código Civil arbitra procedimientos para deslindarlas, pero ninguna parte deslinda de forma unilateral de su propiedad.

Sin embargo, la Administración goza de la prerrogativa de deslinde tanto para sus bienes de dominio público como de dominio privado, lo cual quiere decir que, a través de un procedimiento, en el que son citados los propietarios colindantes, determina cuáles son los límites del dominio público o del dominio privado de la Administración.

El deslinde administrativo no resuelve cuestiones de propiedad o posesión, sino solamente establece los límites, y para su permanencia realiza la posterior operación del amojonamiento.

Los particulares afectados por el deslinde tienen acceso a los tribunales si no están conformes con el deslinde practicado. Las cuestiones de propiedad o posesión deberán plantearlas ante los tribunales ordinarios, y si el procedimiento que siguió la Administración fue incorrecto, estos vicios de procedimiento habrán de plantearse ante los tribunales contencioso-administrativos.

Reviste singular importancia el deslinde administrativos en determinados bienes de dominio público, como la zona marítimo terrestre, las vías pecuarias, los montes

Promoción interna

Aqui teneis la definición de promoción interna del derecho administrativo
Es uno de los derechos inherentes a la condición funcionarial. Se entiende, aunque no de una forma muy técnica, que existen dos formas de promoción: la promoción vertical y la horizontal. La primera, es la posibilidad de acceder de cuerpos con inferior nivel de titulación a cuerpos con titulación superior. La segunda, que se identifica con una promoción en sentido impropio, consiste en el acceso de unos cuerpos a otros con igual nivel de titulación. Esta segunda no ha llegado a tener virtualidad real ni aplicación.

Respecto de la primera debe indicarse que se produce únicamente cuando los funcionarios que participan en la misma tienen, a título personal, la titulación requerida para el ingreso en el cuerpo al que aspiran. Las pruebas de acceso deben realizarse eliminando los conocimientos que ya se hayan acreditado en las primeras pruebas.

En un sentido también impropio se utiliza la expresión promoción interna, en relación con las pruebas restringidas de acceso a la función pública, para consolidar empleo entre quienes ya habían prestado servicios en situación de interinos o temporales de las más variadas formas. El Tribunal Constitucional ha admitido la existencia y realización de estas pruebas, siempre que exista una cobertura legal suficiente, se trate de un sistema excepcional, no habitual, y que exista una forma real de acreditación del mérito y la capacidad, y que no se trate, por tanto, de una consolidación sin pruebas.

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